Decisión del Panel Administrativo nº DMX2015-0016 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 24, 2015 (case Dell Inc. v. Dell Services Mexico)

Resolution DateSeptember 24, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Dell Inc. c. Dell Services Mexico

Caso No. DMX2015-0016

1. Las Partes

La Promovente es Dell Inc. con domicilio en Round Rock, Texas, Estados Unidos de América, representada por Müggenburg, Gorches, Peñalosa y Sepúlveda, S.C., México.

El Titular es Dell Services Mexico con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [mysonicwall.com.mx].

El Registro del citado nombre de dominio es NIC-México. El Agente Registrador del citado nombre de domino es NEUBOX Internet SA de CV.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 8 de julio de 2015. El 8 de julio de 2015 el Centro envió a NIC-México via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 8 de julio de 2015 NIC-México envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El 22 de julio de 2015 el Centro envió via correo electrónico una petición solicitando la confirmación de los datos del Promovente. La Solicitud enmendada se presentó ante el Centro el 24 de julio de 2015. El Centro verificó que la Solicitud junto con la modificación a la Solicitud cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 30 de julio de 2015. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 19 de agosto de 2015. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 20 de agosto de 2015.

El Centro nombró a Enrique Ochoa como miembro único del Grupo de Expertos el día 7 de septiembre de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente es una sociedad mercantil debidamente constituida en términos de la legislación estadounidense y cuyo objeto social, entre otros, es “el desarrollo, venta, reparación de computadores y prestación de servicios relacionados”.

La Promovente es titular de los siguientes registros marcarios, otorgados por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo “marcas SONICWALL[1 ]”):

Marca
Registro
Clase
SONICWALL 3.219.615 9
SONICWALL 2.362.260 9.
SONICWALL GMS 2.773.176 9

Las referidas marcas SONICWALL fueron registradas en fecha anterior a la fecha de...

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