Decreto Supremo que prorroga la suspensión del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a la Segunda Disposición Complementaria Final del DU N° 026-2020

AuthorRonald Fernández Dávila
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima

Mediante el DS 076-2020-PCM (en adelante, el “DS 076”), publicado el día de hoy en el Diario Oficial el Peruano, se ha prorrogado la suspensión del cómputo de los plazos indicados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el pasado 15 de marzo (“DU 026”). De esta manera, los procedimientos administrativos, cuya suspensión formó parte de lo dispuesto en el DU 026, continuarán suspendidos por un periodo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 29 de abril de 2020. Por tanto, la referida suspensión queda prorrogada hasta el 20 de mayo de 2020.

Conviene indicar que, por medio del DU 026 se suspendieron los cómputos de los plazos en los procedimientos administrativos que se detallan a continuación:

  1. De manera excepcional, se suspendió por treinta (30) días hábiles, contados el 16 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.

    Esto implica la suspensión de todos los procedimientos administrativos que deban ser iniciados a solicitud de parte. En el caso de los plazos aplicables a la interposición de recursos impugnatorios vinculados a dichos procedimientos, en tanto también se encuentran sujetos a silencio administrativo (negativo y positivo, según corresponda) también les sería extensiva la medida comentada.

    Aun cuando la norma no es clara respecto a los plazos aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren bajo competencia de la Entidades Públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo. Sin embargo, ante la falta de atención en las entidades públicas por las restricciones del estado de emergencia, se ha considerado que este tipo de procedimientos también se encuentran afectados por la suspensión de plazos dispuesta mediante el DU 026.

    Sin perjuicio de ello, en el DU 026 se dispuso que los Ministerios del Poder Ejecutivo pueden aprobar mediante Decreto Supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la excepción dicha excepción. Por tanto, al tratarse de una excepción, la suspensión de plazos podrá no ser aplicada a ciertos procedimientos administrativos expresamente identificados en los referidos Decretos Supremos.

  2. Se suspendió por treinta (30) días hábiles, contados el 16 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma.

    También fueron suspendidos los plazos correspondientes a las actuaciones de (i) los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público (Dirección General de Presupuesto Público; Dirección General de Tesoro Público; Dirección General de Contabilidad Pública; Dirección General de Abastecimiento; Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Dirección Nacional del Endeudamiento Público); y (ii) aquellos ante los Ministerios u otros entes rectores de los sistemas funcionales.

  3. Se estableció que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos dispondrían la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.

    Las Entidades Públicas comprendidas en este tercer supuesto han ido aprobando, paulatinamente, la suspensión de todas sus labores, salvo aquellas funciones que por su naturaleza se precisaron que se realizarían con carácter permanente.

    Por tanto, el cómputo de los plazos aplicables a los procedimientos anteriormente indicados, han quedado suspendidos hasta el 20 de mayo de 2020, con la entrada en vigencia del DS 076.

    Sin perjuicio de lo antes señalado, conviene tomar en cuenta que la prórroga dispuesta en el DS 076 no afectaría a los demás procedimientos que no se encuentran comprendidos en el alcance del DU 026 y que, precisamente, motivaron a que el Gobierno emita el Decreto de Urgencia N° 029-2020, el cual fue publicado el 20 de marzo de 2020 (“DU 029”).

    En este sentido, con la entrada en vigencia del DU 029 se suspendieron por un periodo de 30 días hábiles, las actuaciones y procedimientos detallados en el artículo 28 de la referida norma, los cuales se detallan a continuación:

    (i) El cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos ante entidades del Sector Público.

    (ii) El cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos de cualquier índole ante entidades del Sector Público.

    (iii) El cómputo de los procedimientos regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y que se tramiten en entidades del Sector Público.

    Por tanto, -sin perjuicio de las discusiones jurídicas que puedan existir sobre el particular- se entiende que, a la fecha, los tres tipos de procedimientos indicados en los numerales del (i) al (iii) precedentes, cuentan con una suspensión vigente hasta el 6 de mayo de 2020; periodo en el cual culminan los 30 días hábiles dispuestos en el DU 029. En tal sentido, correspondería que, en los próximos días, el Gobierno emita la norma pertinente para prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos aplicables a estos últimos procedimientos.

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