Decreto Legislativo N° 1486 establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas

AuthorRonald Fernández Dávila/Angelita Ruíz
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Miembro del área de Derecho Público e Infraestructura y Proyectos

El 10 de mayo de 2020, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo No. 1486 (DL 1486), Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de inversiones públicas mediante mecanismos que busquen una ejecución efectiva, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante su ejecución.

De manera particular, la Segunda Disposición Final Transitoria del DL 1486, regula la reactivación de los contratos de obras vigentes, así como de sus contratos de supervisión, sujetos al régimen general de contratación estatal, los cuales han sido paralizados en el Estado de Emergencia Nacional (EEN) producida por el COVID-19. El DL 1486 establece lo siguiente:

Procedimiento de reactivación
Obligación del Ejecutor Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, se haya realizado o no la anotación de las circunstancias que ameritan la necesidad de ampliar el plazo, se presentará a la Entidad (física o virtualmente) lo siguiente: – Cuantificación de la ampliación del plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra. – Nuevo cronograma de ejecución. – Calendario de avance de obra actualizado. – Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos. – Plan de seguridad y salud para trabajadores actualizado. – Propuesta de reemplazo de personal clave, si es que hubiera imposibilidad de continuar prestando el servicio.
Obligación de la Entidad Dentro de los 15 días calendario de presentada la documentación por parte del ejecutor, se aprobará la ampliación de plazo, previa opinión del área usuaria. Si la Entidad no aprueba la ampliación en el plazo antes indicado, la misma se entenderá aceptada en los términos propuestos por el ejecutor.
Supervisor Si el supervisor no puede continuar con sus servicios, la Entidad designará un(os) inspector(es) quienes realizarán la función de supervisión hasta la contratación de uno nuevo o hasta que éste restructure su equipo.
Acuerdos La Entidad, ejecutor de obra y el supervisor de la obra se encuentran facultados a realizar las modificaciones contractuales que permitan implementar medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 que resulten necesarias para la reactivación, debiéndose reconocer el costo que ello demande.

De otro lado, el DL 1486 ha establecido que se pueden producir adelantos directos de hasta 15% del monto original y adelantos para materiales de hasta el 25% del contrato original, siempre que lo solicite el ejecutor de la obra y se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

– En contratos en los que no se estableció entrega de adelantos.

– En contratos en los que aún no se han entregado los adelantos.

– Si ya se hubieran entregado adelantos, se podrán solicitar adelantos hasta alcanzar los porcentajes antes indicados.

– De ser solicitado el adelanto, el ejecutor debe entregar la garantía por el mismo monto.

Cabe precisar que las disposiciones antes indicadas pueden aplicarse, incluso, a aquellos contratos de obra o supervisión de obra en los que, durante el EEN, se hayan aprobado ampliaciones de plazo parciales o se haya formalizado entre las partes la suspensión del plazo (caso en el cual se podrán modificando los acuerdos adoptados).

Finalmente, debemos precisar que el DL 1486 ha dispuesto que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, es decir, a más tardar el 19 de mayo de 2020, deberá emitir la directiva que precise los alcances y procedimientos a seguir para el cumplimiento de las disposiciones antes indicadas.

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