Declaración de los Estados Miembros del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL)

Agreement NumberS/Inf.1071
ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
S/Inf.1071
DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL ORGANISMO PARA LA
PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Los Estados Miembros del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el
Caribe (OPANAL), ante la nueva coyuntura internacional en materia de desarme nuclear y no proliferación,
y conscientes de su compromiso histórico con estos propósitos, emitimos la siguiente Declaración y
acordamos hacerla de conocimiento de los Estados durante el 66° periodo de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas:
1. La creación de una Zona Libre de Armas Nucleares en la región de América Latina y el Caribe,
mediante el Tratado de Tlatelolco, ha contribuido con el desarme nuclear y la no proliferación, así
como con la paz y la seguridad regional y global. Así lo ha reconocido reiteradamente la Asamblea
General de las Naciones Unidas en diversas resoluciones aprobadas desde 1967, la última de ellas en
el 2010, A/RES/65/40 “Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las
Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)”.
2. El Tratado de Tlatelolco y sus Protocolos Adicionales I y II establecen compromisos jurídicos para los
Estados Partes y los Estados poseedores de armas nucleares, con el propósito de garantizar la
desnuclearización de esta Zona, la primera en el mundo constituida en un territorio densamente
habitado.
3. La firma y ratificación de los Protocolos Adicionales I y II del Tratado de Tlatelolco por parte de los
Estados poseedores de armas nucleares fue un hecho importante para el establecimiento de la Zona
Libre de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe. En la actualidad, la apertura al diálogo con
la mayoría de dichos Estados en relación con las declaraciones interpretativas que realizaron a los
protocolos en el acto de su firma y/o ratificación, es de la mayor relevancia para perfeccionar la
desnuclearización militar de la Zona. Seguiremos trabajando con los Estados vinculados a los
protocolos a fin de lograr el retiro o la adecuación de esas declaraciones.
4. El uso o la amenaza de uso de armas nucleares es una violación a la Carta de las Naciones Unidas y
un delito de lesa humanidad; constituyendo a su vez, una violación al Derecho Internacional y al
Derecho Internacional Humanitario, en este sentido se expresó unánimemente la Corte Internacional
de Justicia en su opinión consultiva de 1996.
5. Que los Estados poseedores de armas nucleares brinden garantías inequívocas y jurídicamente
vinculantes de no usar ni amenazar con el uso de esas armas, es un interés legítimo de los Estados no
poseedores de armas nucleares. Instamos a la Conferencia de Desarme a trabajar en la negociación de
un instrumento universal jurídicamente vinculante en materia de garantías negativas de seguridad, por
considerar las armas nucleares un gran peligro para la paz y atentatorias a la vida en el Planeta Tierra.
6. El Tratado de Tlatelolco y el OPANAL han sido un referente político, jurídico e institucional, en la
creación de otras Zonas Libres de Armas Nucleares (ZLANs) en diferentes regiones del mundo. La
experiencia del OPANAL constituye hoy, junto a las otras cuatro ZLANs, un importante patrimonio de
la comunidad internacional para inspirar la creación de nuevas ZLANs o Zonas Libres de Armas de
Destrucción en Masa (ZLADM), como la propuesta para Medio Oriente.

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