Decisión del Panel Administrativo nº D2019-0441 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 04, 2019 (case Dart Industries Inc. v. Antonio Luna Diaz, Family Care Solutions S.L.)

Resolution DateApril 04, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Dart Industries Inc. c. Antonio Luna Diaz, Family Care Solutions S.L.

Caso No. D2019-0441

1. Las Partes

El Demandante es Dart Industries Inc., con domicilio en Orlando, Florida, Estados Unidos de América, representada por Jonas Rechtsanwaltsgesellschaft mbH, Alemania.

El Demandado es Antonio Luna Diaz, Family Care Solutions S.L., con domicilio en Barakaldo, España,

auto-representado.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [tuppersex.online] (el “Nombre de Dominio en Disputa”).

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Soluciones Corporativas IP, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 26 de febrero de 2019. El 26 de febrero de 2019 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en Disputa. El mismo día, el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 1 de marzo de 2019. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 21 de marzo de 2019. El Centro recibió una comunicación del Demandado el 18 de marzo de 2019. El Demandado no presentó un Escrito de Contestación. Por consiguiente, el Centro notificó a las Partes el inicio del proceso de nombramiento del experto el 22 de marzo de 2019.

El Centro nombró a Pablo A. Palazzi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 29 de marzo de 2019. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante es titular de una empresa dedicada a productos del hogar, que incluye productos de preparación, almacenamiento, contención y servicio para la cocina y el hogar, hechos de plástico y...

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