Decisión del Panel Administrativo nº DES2022-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 10, 2022 (case Dalkia v. Cleiver Hernandez Chacon)

Resolution DateMarch 10, 2022
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DE LA EXPERTA

Dalkia v. Cleiver Hernandez Chacon

Caso No. DES2022-0001

1. Las Partes

La Demandante es Dalkia, Francia, representada por IP Twins SAS, Francia.

El Demandado es Cleiver Hernandez Chacon, Venezuela (República Bolivariana de).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [dalkia.es] (el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado Nombre de Dominio es Red.es. El Agente Registrador del Nombre de Dominio es “Trending Topic Dominium”.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 11 de enero de 2022. El 12 de enero de 2022, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 13 de enero de 2022, Red.es respondió al Centro confirmando tanto el bloqueo del Nombre de Dominio como la información necesaria para ponerse en contacto con el titular del Nombre de Dominio disponible en la base de datos WhoIs.

El Centro envió una comunicación electrónica al Demandante en fecha 13 de enero de 2022 suministrando la información del Nombre de Dominio disponible en la base de datos WHOIS y facilitada por Red.es. El Centro confirmó al Demandante que, de acuerdo con la información facilitada por el Agente Registrador el titular del Nombre de Dominio no era la persona detallada en la Demanda como Demandado. Por ello, el 18 de enero de 2022 el Demandante presentó una nueva Demanda contra Cleiver Hernández Chacón.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 19 de enero de 2022. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 8 de febrero de 2022. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 21 de febrero de 2022.

El Centro nombró a Carolina Pina-Sánchez como Experta el día 23 de febrero de 2022, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante, que forma parte de la multinacional francesa EDF (Électricité de France) tiene como actividad principal la promoción, construcción y administración de soluciones energéticas innovadoras, más verdes y rentables que permitan el crecimiento sostenible de ciudades y empresas. Da empleo a 18.200 colaboradores y presta servicios a más de 2.200 fábricas, 26.000 instalaciones comerciales y del sector servicios, así como a 4.800 instalaciones sanitarias. En 2021, el Demandante generó 4,2 mil millones de euros en ingresos (vid. Anexos 7, 8 y 8 bis de la Demanda).

La Demandante ha acreditado (vid. Anexos 9 a 11) la titularidad del registro de las siguientes marcas (“Marcas DALKIA”):

- Marca francesa registrada número 98717437 DALKIA, clases 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44 y 45, con fecha de solicitud 11 de febrero de 1998.

- Marca francesa registrada número 97709784 DALKIA, clases 11, 37, 39 y 40, con fecha de solicitud 19 de diciembre de 1997.

- Marca internacional número 700874 DALKIA, clases 11, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 42, con fecha de solicitud internacional 19 de junio de 1998 y que designa, entre otros países, España, China, Federación de Rusia, Alemania y Reino Unido. Respecto a la designación española, esta Experta ha verificado que la marca internacional número 700874 DALKIA se encuentra registrada en España y en vigor.

La Demandante es titular de numerosos registros de marca en distintos países del mundo que protegen el signo DALKIA (vid. Anexos 12 y 13 de la Demanda), así como es titular de numerosos nombres de dominio (vid. Anexo 14 de la Demanda), entre los que se incluyen 60 dominios que reproducen el signo DALKIA en exclusiva. A modo ilustrativo, se destacan (i) el nombre de dominio genérico (“gTLD”) [dalkia.com], registrado 7 de enero de 1998, y el (ii) nombre de dominio territorial (“ccTLD”) [dalkia.fr], registrado el 6 de agosto de 2001.

El Demandado responde al nombre de Cleiver Hernández Chacón, siendo el Agente Registrador la entidad Trending Topic Dominium. No es posible extraer información sobre el Demandado en la página web alojada bajo el Nombre de Dominio en disputa.

El Nombre de Dominio fue registrado el 13 de marzo de 2021.

Según consta en la Demanda y sus anexos (vid. Anexo 17) y esta Experta ha podido confirmar, la página web alojada en el Nombre de Dominio (i) dirige a una página de estacionamiento que ofrece la...

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