Decisión del Panel Administrativo nº DMX2011-0032 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 19, 2011 (case Dabi Atlante Industrias Médico Odontológicas, S. de R.L. de C.V v. Proveedora Odontológica, S.A.)

Resolution DateDecember 19, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Dabi Atlante Industrias Médico Odontológicas, S. de R.L. de C.V v. Proveedora Odontológica, S.A.

Caso No. DMX2011-0032

1. Las Partes

La Promovente es Dabi Atlante Industrias Médico Odontológicas, S. de R.L. de C.V con domicilio en México, D.F., México, representada por Roberto Márquez Alonso, México.

La Titular es Proveedora Odontológica, S.A. con domicilio en Monterrey, Nuevo León, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [dabiatlante.com.mx].

El registrador del citado nombre de dominio es NIC-México.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 20 de octubre de 2011. El 20 de octubre de 2011 el Centro envió a NIC-México, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 24 de octubre de 2011 NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 2 de noviembre de 2011. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 22 de noviembre de 2011. La Titular envió tres comunicaciones informales de fecha 20 de octubre, 2 de noviembre y 28 de noviembre del año en curso. Estas notificaciones no constituyeron una Contestación formal a la Solicitud.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 5 de diciembre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La sociedad Dabi-Industria Brasileira De Aparelhos-Dentarios S/A (ahora Dabi-Atlante Indústrias Médico Odontológicas, Ltda.) es titular de la marca registrada mexicana No. 197314, cuya fecha de presentación es el 31 de julio de 1975. Esta sociedad es accionista mayoritaria de la Promovente.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 29 de octubre de 2004.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente argumenta lo siguiente:

  1. Identidad o similitud en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que la Promovente tiene derechos

Que la empresa Dabi-Industria Brasileira De Aparelhos-Dentarios es titular en México de...

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