Covid-19 Preguntas Frecuentes

LABORAL

  1. ¿Qué medidas pueden aplicar los empleadores ante la Pandemia COVID-19?

    Las autoridades laborales han habilitado las siguientes medidas ante el cierre temporal de empresas:

    * Pago de Vacaciones (vencidas o adelantadas)

    * Teletrabajo

    * Trabajo a disponibilidad.

    * Modificación de la Jornada de Trabajo.

    * Suspensión de los Contratos de Trabajo.

  2. ¿Qué es el teletrabajo y cómo puedo implementarlo con mis trabajadores?

    Consiste en la prestación de servicios subordinados, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos.

    Según lo dispuesto en la Ley 126 de 18 de febrero de 2020 se deberá establecer la modalidad de teletrabajo a través del contrato de trabajo o adenda de teletrabajo, la cual deberá ser registrada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

    Este contrato o adenda al contrato de trabajo establecerá las condiciones del teletrabajo, si el mismo será total o parcial, se acordarán los pagos adicionales que subvencionará el empleador para la prestación del servicio, entre otras condiciones adicionales del teletrabajo.

  3. ¿Qué es el trabajo a disponibilidad?

    Es la modalidad de trabajar establecida mediante el Decreto Ejecutivo 78 de 16 de marzo de 2020, por medio de la cual el trabajador, sin permanecer en su lugar de trabajo, estará a disposición del empleador y se pagará como jornada completa de trabajo.

  4. ¿Qué es la modificación de la Jornada de Trabajo y cómo puedo hacerlo?

    Mediante Decreto Ejecutivo 71 de 13 de marzo de 2020 que reglamenta temporalmente el artículo 159 del Código de Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral estableció la posibilidad de modificar temporalmente la jornada de trabajo, pagando al trabajador su tarifa regular por hora pactada en el Contrato de Trabajo.

    El Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo, debe constar por escrito en base al formato establecido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Decreto Ejecutivo 71 de 13 de marzo de 2020 y deberá ser registrado ante dicha entidad enviando el acuerdo a los correos electrónicos establecidos por las autoridades de trabajo.

  5. ¿Qué es la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo y como se implementa?

    La suspensión de los contratos de trabajo comprende que los trabajadores no están obligados a prestar el servicio y los empleadores no están obligados a pagar el salario, sin embargo, de ninguna manera, se puede considerar la suspensión de los contratos de trabajo como una terminación de la relación laboral.

    La suspensión de contratos puede ser solicitada por las empresas afectadas por los Decretos Ejecutivos 489, 500, 506 y 507 del Ministerio de Salud, así como las empresas que se hayan visto afectadas por el cierre de otras empresas.

    Para suspender los contratos de trabajo, se debe presentar una solicitud, acompañada de las siguientes pruebas:

    * Nota o memorial que justifique la suspensión de los contratos (firmada por el representante legal o apoderado de la empresa).

    * Copia simple del aviso de operación.

    * Copia simple de la última planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social, anterior al cierre de la empresa.

    * Prueba idónea de la afectación económica.

    La solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo se deberá enviar a los correos electrónicos habilitado para tal fin por las autoridades de trabajo.

    Una vez finalizado el término establecido para la suspensión de los contratos, los trabajadores deberán regresar a sus puestos de trabajo.

  6. ¿Cómo se prorroga la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo?

    Según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 95 de 21 de abril de 2020, las empresas que cerraron operaciones por órdenes de los Decretos Ejecutivos 489, 500, 506 y 507 del Ministerio de Salud, y que solicitaron la suspensión de contratos de trabajo, la prórroga de dichas suspensiones se realizará de manera automática por un periodo adicional de 30 días calendario.

    Las empresas exceptuadas del cierre de operaciones según lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos 489, 500, 506 y 507 del Ministerio de Salud, que presentaron solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, tendrán que solicitar la prórroga mediante los correos electrónicos habilitados para cada Dirección Regional de Trabajo cumpliendo con los términos y condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 95 de 21 de abril de 2020.

  7. ¿Actualmente existen limitaciones ante las terminaciones laborales? ¿Cómo podría hacerlo?

    En la actualidad no existe limitación o prohibición a los empleadores de dar por terminada las relaciones de trabajo.

    En este caso, se mantienen las mismas formalidades y requisitos para terminar las relaciones de trabajo señaladas en el Código de Trabajo, principalmente lo establecido en el artículo 214 y demás concordantes del Código de Trabajo.

  8. ¿Qué es el comité especial de salud e higiene para la prevención y atención del COVID-19?

    Según lo dispuesto en las “Medidas Sanitarias y Laborales de promoción, prevención y control para la preparación frente a los posibles casos de COVID-19”, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud, las empresas deben crear un “Comité´ Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19”, conformado por un mínimo de 2 a 6 trabajadores, dependiendo del tamaño de la empresa.

    Este es un comité especial que debe conformarse exclusivamente para atender la prevención y atención del virus del COVID-19 dentro de las empresas, la cual deberá asegurar el cumplimiento de los protocolos y guías emitidas por las autoridades sanitarias.

    El término de funcionamiento del comité será por el tiempo que dure la pandemia causada por el COVID-19, indicado por la Organización Mundial de la Salud y debidamente confirmado por el Ministerio de Salud.

    En adición a la obligación de crear el “Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del Covid-19”, según lo dispuesto en la guía de 11 de mayo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud, las empresas tendrán como principal obligación para el retorno al trabajo y reapertura de las empresas:

  9. Cumplir con las medidas de prevención y controles generales para trabajadores, empleadores, clientes, proveedores y visitantes.

  10. Establecer horarios especiales y restricción del número de personas de manera tal que se guarde la medida de distanciamiento físico de 2 metros., así como otras modalidades como el teletrabajo (para tales efectos emplear medios digitales y tecnológicos).

  11. Monitoreo de síntomas de colaboradores y clientes.

  12. Manejo de estrés laboral.

    MIGRACIÓN

  13. ¿Qué sucede con los permisos de trabajo que hayan vencido durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por la Pandemia del COVID-19?

    El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, desde el 12 de marzo de 2020, ha extendido la vigencia de los permisos de residencia que hayan vencido a partir de esta fecha, en tres ocasiones: primero, hasta el 30 de abril; segundo, hasta el 30 de mayo de 2020; y, recientemente, hasta el 15 de junio de 2020. Esta última extensión de vigencia podrá ser suspendida, modificada o prorrogada, en atención a las instrucciones de las autoridades sanitarias.

  14. ¿Qué sucede con los trámites en curso en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por la Pandemia del COVID-19?

    Se encuentran suspendidos, toda vez que, desde el 12 de marzo de 2020, se suspendieron los trámites de filiación (registro), presentación, seguimiento, entrevistas matrimoniales, notificación, expedición de carné de permiso de trabajo, así como los términos judiciales en los procesos y actuaciones dentro del Departamento de Migración Laboral y en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

    Actualmente, esta suspensión se ha extendido hasta el 15 de junio de 2020; medida que podrá ser prorrogada o suspendida, en atención a las instrucciones de las autoridades sanitarias.

  15. ¿Qué sucede si mi permiso de trabajo venció antes del 12 de marzo de 2020?

    Los permisos de trabajo que hayan vencido antes del 12 de marzo, no han sido incluidos en las extensiones de vigencia hechas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral hasta el momento; en consecuencia, se entienden vencidos.

  16. ¿Qué debo hacer si me notifiqué de la resolución que me autorizó el permiso de trabajo, pero no tengo el respectivo carné?

    En estos casos, lo recomendable es mantener accesible copia de la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante la cual se autorizó el permiso de trabajo en su favor, con la finalidad de dejar constancia de que se encuentra facultado para laborar en la República de Panamá a requerimiento de las autoridades competentes.

  17. ¿Qué sucede con los permisos de residencia que hayan vencido durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por la Pandemia del COVID-19?

    El Servicio Nacional de Migración, desde el 13 de marzo de 2020, ha extendido la vigencia de los permisos de residencia que hayan vencido a partir de esta fecha, en varias ocasiones: primero, hasta el 30 de abril; segundo, hasta el 15 de mayo; tercero, hasta el 31 de mayo; y, recientemente, hasta el 7 de junio de 2020.

    Dentro de esta extensión de vigencia se incluyen: carnés de identificación provisional (de trámite), permisos provisionales de residencia, visas de no residentes, carnés de estadía judicial, aquellos entregados por razones humanitarias y, las estadías como turista; siempre que hayan vencido a partir del 13 de marzo de 2020.

  18. ¿Qué sucede con los trámites en curso en el Servicio Nacional de Migración durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por la Pandemia del COVID-19?

    Desde el 16 de marzo de 2020, se suspendieron los términos en los procesos, actuaciones que se gestionen en el Servicio Nacional de Migración y la atención al público en la sede principal de esta entidad, así como en sus sedes regionales. Por ende, aquellos trámites cuyos respectivos carnés hayan vencido, a partir del 13 de marzo de 2020, también han sido incluidos en las extensiones de vigencia hechas por la autoridad. Siendo así, estos carnés y las visas múltiples (autorizaciones de entrada y salida al país) tienen una vigencia extendida hasta el 7 de junio de 2020.

  19. ¿Qué sucede con los turistas que se encontraban en el país cuando se suspendieron los vuelos internacionales?

    El Servicio Nacional de Migración ha incluido, en la última extensión de vigencia hecha a los permisos de residencia hasta el 7 de junio de 2020, las estadías de aquellos turistas que se encontraban en el país cuando se suspendieron los vuelos internacionales, siempre que dichas estadías hayan vencido a partir del 13 de marzo de 2020.

    Una vez sean reactivados los vuelos internacionales, los turistas deberán retornar a sus países de origen u otro destino, para evitar que se le venza esta vigencia extendida de sus estadías. De no hacerlo así, les será impuesta una multa de US$50.00 que deberá ser cancelada antes de salir del país (esta multa se incrementará mensualmente, en caso de que el extranjero permanezca dentro del territorio nacional).

  20. ¿Qué debo hacer si inicié un trámite migratorio, pero no tengo el carné de identificación provisional (“carné de trámite”) y la autorización de entrada y salida múltiple (“visa múltiple”)?

    En estos casos, deberá portar copia de la constancia de recibo de la solicitud presentada en el Servicio Nacional de Migración como documento que deje constancia del inicio del trámite migratorio. Sin embargo, como aún no tiene su “carné de trámite”, deberá portar su pasaporte como documento de identificación.

    Una vez el Servicio Nacional de Migración reestablezca los términos, actuaciones y atención al público, deberá realizar las gestiones correspondientes para obtener dicho carné, así como solicitar la autorización de entrada y salida múltiple (visa múltiple) para que pueda salir y entrar nuevamente al país, como un residente en trámite.

  21. ¿Qué debo hacer si me notifiqué de la resolución que me otorgó el permiso de residencia, pero no tengo el respectivo carné?

    En estos casos, deberá portar copia de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración que deje constancia del permiso de residencia otorgado a su favor. Sin embargo, como aún no tiene el carné que corresponde, deberá portar su pasaporte como documento de identificación. Una vez el Servicio Nacional de Migración reestablezca los términos, actuaciones y atención al público, deberá realizar las gestiones correspondientes para obtener dicho carné.

  22. ¿Cuándo pueden salir los extranjeros durante el periodo de cuarentena?

    Los extranjeros, residentes o no, deberán salir durante los días y periodos que corresponden en atención a su género y último número de su pasaporte vigente. Y, durante su salida, deberán portar el pasaporte vigente como documento para su identificación, independientemente de que cuenten con cédula de extranjería.

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