Covid-19. Alerta Mercado de Capitales 22 Abr.

El día 22 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01 (la “Resolución”) aprobada por la Superintendencia de Marcado de Valores (SMV); mediante la cual se aprueban disposiciones aplicables a las empresas que prestan servicios de financiamiento participativo financiero (crowdfunding) bajo la modalidad de préstamos conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020,del 22 de enero de 2020.

La Resolución entrará en vigencia a partir del día 23 de abril de 2020.

Empresas comprendidas en la Resolución

Las empresas (“Empresas”) comprendidas por la Resolución son todas las personas jurídicas constituidas en el Perú que administran plataformas para actividades de financiamiento participativo financiero o crowdfunding (“FPF”) bajo la modalidad de préstamos, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 013-2020.

La Resolución no incluye a las empresas que realicen actividades de FPF a través de la emisión de valores representativos de capital y/o de deuda.

Comunicación a la SMV

Las Empresas deberán remitir una comunicación dirigida a la SMV y firmada por su representante legal, al correo: innovacion@smv.gob.pe, indicando cualquiera de los dos (2) siguientes casos:

i)Su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos. En este caso, deberá incluir a la comunicación lo siguiente:

* Una descripción detallada de su modelo de negocio, incluyendo el número de la partida registral de inscripción de la empresa en la SUNARP;

* La forma como la Empresa segrega sus cuentas bancarias donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas; y

* Las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión.

ii)Su decisión de no realizar dicha actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos.

Esta comunicación deberá ser presentada a la SMV como máximo el 15 de mayo de 2020. En caso de que la Empresa no remita la comunicación en el plazo antes indicado, la SMV asumirá que la Empresa no tiene intención de continuar desarrollando la actividad y, por tanto, no podrá realizar la actividad de FPF durante el periodo de vigencia de la Resolución.

Norma Transitoria

La Resolución tiene carácter transitorio y se encontrará vigente hasta que la SMV dicte las normas de carácter general respectivas para regular las actividades de FPF, según lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 (el “Reglamento”). De esta manera, cuando la SMV apruebe el Reglamento, y/o cualquier otra norma complementaria, las Empresas deberán iniciar el procedimiento para obtener la Autorización de Funcionamiento por la SMV si desean continuar sus operaciones. Se debe tener en consideración que, durante el periodo de transición, las Empresas continuarán operando bajo su misma denominación social y no podrán utilizar la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero”, o cualquier otra denominación que pueda inducir a error. Las Empresas recién podrán utilizar esta denominación cuando obtengan la Autorización de Funcionamiento y cualquier otra autorización o requerimiento que será señalado en el Reglamento.

Asimismo, durante este periodo transitorio, las Empresas deberán publicar en su plataforma lo siguiente para conocimiento del público en general:

* Que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV

* Informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones

* Que la Empresa no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma;

* Que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas,

* Cualquier otra información que la SMV le solicite publicar con fines prudenciales durante el periodo de transición.

Por otro lado, las personas naturales o jurídicas que tengan la intención de operar en el futuro bajo las modalidades de FPF establecidas en el Decreto de Urgencia, podrán contactarse con la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la SMVa través del correo innovacion@smv.gob.pe, con el fin de presentar su modelo de negocio para su eventual funcionamiento futuro, una vez que se apruebe el Reglamento.

En caso tuvieran alguna consulta sobre el Reglamento pueden contactarse con AndrésKuan-Veng (akuanveng@rubio.pe), Carlos Arata (carata@rubio.pe), Jeanette Aliaga jaliaga@rubio.pe), Wilfredo Cáceres (wcaceres@rubio.pe), Luis Miguel Garrido (lgarrido@rubio.pe) o Germán Gómez (ggomez@rubio.pe).

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