Covid-19. Alerta Administrativa 21 Abr.

AuthorMilagros Maraví

El día hoy, 21 de abril de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1466, que Aprueba Disposiciones para Fortalecer y Facilitar la Implementación del Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19 (en adelante, el «DL 1466«).

El objeto del DL 1466 es dictar disposiciones destinadas a optimizar el Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19.

¿Qué es el Intercambio Prestacional en Salud? Son los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público – público, público – privado que garanticen el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos del Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
¿Cuál es su finalidad? El acceso a servicios de salud integrales, adecuados, oportunos, utilizando en forma eficiente la oferta pública, privada o mixta disponible a nivel nacional para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19.

Para cumplir con su finalidad, el DL 1466 señala los siguientes puntos relevantes:

* Es desarrollado de manera obligatoria por las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas, siempre que la entidad o institución requerida cuente con la capacidad de oferta y capacidad resolutiva necesaria disponible, sin que afecte las prestaciones de servicios de salud que brindan a las personas afiliadas y/o adscritas.

* Los términos del Intercambio Prestacional en Salud se formalizan en un plazo máximo de quince (15) días calendario para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19.

* Las prestaciones de servicios de salud que se utilicen en el Intercambio Prestacional en Salud deben estar denominadas y codificadas según el Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud y la Cartera de Servicios de Salud, aprobados por el Ministerio de Salud.

* Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS deberán garantizar la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, según lo establecido por el Ministerio de Salud.

* La identificación de enfermedades y de problemas relacionados con la salud, se realizará conforme al Clasificador Internacional de Enfermedades CIE – 10 o versión que determina el MINSA.

* El Ministerio de Salud pone a disposición del Sector Salud los costos estándar de los procedimientos médicos o procedimientos sanitarios contenidos en el PEAS vigente, como referencia para establecer las tarifas correspondientes.

* Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas realizan la facturación por las prestaciones de servicios de salud brindadas a las personas usuarias de los servicios de salud, remitiendo a su contraparte la documentación para el pago correspondiente.

* Los contratos celebrados con IPRESS privadas que se encuentran en ejecución, así como los contratos celebrados en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, que se encuentren vigentes y en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, continuaran ejecutándose conforme a las normas vigentes al momento de su celebración, hasta su extinción.

* SUSALUD supervisará el cumplimiento del presente Decreto Legislativo dentro de sus competencias.

* El DL 1466 se mantendrá vigente hasta la culminación de la atención de salud para las personas contagiadas -19 y con riesgo de contagio por COVID-19.

En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Milagros Maraví (mmaravi@rubio.pe), Milagros Mendoza (mmendoza@rubio.pe), y/o Arturo Ruiz (aruiz@rubio.pe).

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