Corte Interamericana Sesionará en Honduras

Published date12 August 2015
Comunicado de Prensa
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-23/15 Español
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Corte Interamericana de Derechos Humanos. © 2015.
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CORTE INTERAMERICANA SESIONARÁ EN HONDURAS
San José, Costa Rica, 12 de agosto de 2015.- La Corte Interamericana celebrará del
24 al 29 de agosto de 2015 su 53 Período Extraordinario de Sesiones en Honduras.
En el marco de éste, se realizarán dos audiencias públicas sobre casos contenciosos
y una audiencia privada sobre la supervisión conjunta del cumplimiento de
sentencias emitidas en seis casos en contra de Honduras. Igualmente, la Corte
estudiará la posibilidad de dictar sentencias en dos casos contenciosos.
Aprovechando la presencia de la Corte Interamericana en Honduras durante el
mencionado período de sesiones, se realizarán dos diligencias judiciales respecto de
dos casos en contra de Honduras.
Asimismo, previo a dicho período de sesiones, el 21 de agosto de 2015 la Corte
Interamericana ha organizado el seminario internacional “Justicia Interamericana y
Diálogo Jurisprudencial”, que se llevará a cabo en el Auditorio Río Blanco de la
Universidad Tecnológica de Honduras en San Pedro Sula. De la misma manera, el
26 de agosto de 2015 se dictará el seminario internacional “Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Impacto y Jurisprudencia sobre Grupos en Situación de
Vulnerabilidad’’, que se llevará a cabo en el Hotel Plaza Juan Carlos en Tegucigalpa.
Toda la información sobre dicho Período Extraordinario de Sesiones se encuentra
disponible en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/honduras/
1. Audiencias públicas sobre casos contenciosos
a. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú
Entre las 15:00 y 19:00 horas del 24 de agosto de 2015, la Corte escuchará las
declaraciones de la presunta víctima, propuesta por sus representantes, y de un
testigo, propuesto por el Estado. Igualmente, la Corte escuchará los alegatos
finales orales de las partes, así como las observaciones finales de la Comisión,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas.
El caso se relaciona con la presunta afectación a la integridad personal en perjuicio
del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma. Dicha alegada afectación se habría dado
como consecuencia de un golpe recibido por el señor Quispialaya el 23 de enero de
2001, por parte de un suboficial del Ejército Peruano, durante una práctica de tiro,
mientras prestaba el servicio militar. Según se alega el golpe se habría propinado
con la culata de un arma de fuego en la frente y ojo de la víctima. Meses después,
el señor Quispialaya habría sido ingresado al Hospital Militar Central de Lima, donde
a pesar de la intervención quirúrgica que le practicaron, habría perdido la capacidad
visual de su ojo derecho. Asimismo, estos hechos responderían a un presunto
patrón de torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes que ocurrirían al
interior de las dependencias militares, el cual tendría su origen en una arraigada y
errónea interpretación de la disciplina militar. Se alega que el Estado no habría
provisto de recursos efectivos a la víctima y sus familiares, pues no habría sido
iniciada una investigación de oficio por las autoridades competentes; no se habrían

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