La Corte Interamericana no encuentra responsabilidad internacional del Estado de Ecuador en el caso Palma Mendoza y otros.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
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CorteIDH_CP-22/12 ESPAÑOL
LA CORTE INTERAMERICANA NO ENCUENTRA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DEL ESTADO DE ECUADOR EN EL CASO PALMA MENDOZA Y
OTROS.
San José, Costa Rica, 03 octubre de 2012.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos
notificó el 03 de octubre de 2012 la Sentencia dictada en el caso Palma Mendoza Vs. Ecuador.
Este caso fue presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el
24 de febrero de 2011.
Los hechos se relacionan con la alegada responsabilidad del Estado por la falta de una debida
diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables del supuesto
secuestro y posterior asesinato de Marco Bienvenido Palma Mendoza, ocurrido el 16 de mayo
de 1997, en el cantón Manta, provincia de Manabí, Ecuador. Asimismo, se indica que los dos
recursos de hábeas corpus interpuestos a favor del señor Palma Mendoza habrían sido
ineficaces para dar con su paradero, toda vez que la interposición de los mismos no habría
provocado que las autoridades competentes efectuaran las diligencias necesarias para dar con
el paradero del señor Palma Mendoza de manera inmediata.
La Corte Interamericana concluyó que no llegó a demostrarse que la conducta estatal derivara
en la vulneración de los derechos a las garantías y protección judiciales de los familiares del
señor Marco Bienvenido Palma Mendoza. En tal sentido, constató que el Estado determinó lo
ocurrido y condenó a tres personas en carácter de autores materiales de los hechos
investigados. El Estado también indagó en la posible responsabilidad penal de otros individuos,
quienes fueron inicialmente vinculados al proceso penal y luego sobreseídos con base en la
ponderación de la prueba obtenida en la investigación. Consecuentemente, el Tribunal
Interamericano determinó que el Estado no violó los derechos establecidos en los artículos 8 y
25 de la Convención Americana en relación con su artículo 4, todos en conexión con el artículo
1.1 del tratado. Asimismo, la Corte determinó que no hay responsabilidad estatal respecto a la
alegada violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la
Convención Americana, en tanto concluyó que no se había establecido una vulneración a los
derechos a las garantías y protección judiciales.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Diego García-Sayán (Perú),
Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Leonardo A. Franco (Argentina);
Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); y Eduardo Vio Grossi
(Chile).
El texto integro de la Sentencia se encuentra en sitio oficial de la CorteIDH, siguiendo el siguiente link:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_246_esp.pdf
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Para mayor información favor de dirigirse al a página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr o
envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.

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