Corte Interamericana cierra Caso Kimel Vs. Argentina.

Published date05 March 2013
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
___________________________________________________________________
CorteIDH_CP-03/13 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA
CORTE INTERAMERICANA CIERRA EL CASO KIMEL vs. ARGENTINA
San José, Costa Rica, 05 de marzo de 2013.- Durante su 98° Período Ordinario de Sesiones la
Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió dar por concluido y archivar el caso
Kimel Vs. Argentina.
En la Sentencia dictada el 2 de mayo d e 2008 (en adelante “la Sentencia”), la Corte aceptó el
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que
éste violó el principio de legalidad, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y el
derecho a ser oído dentro de un plazo razonable en perjuicio del señor Eduardo Kimel. La
Corte Interamericana consideró que la sentencia penal emitida el 17 de marzo de 1999,
mediante la cual el señor Kimel fue condenado por el delito de calumnias, no cumplió con los
requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad y, por ello, constituyó una restricción
incompatible con la Convención Americana y violatoria de su libertad de expresión. Al
respecto, el Tribunal resaltó que la opinión crítica expresada por el señor Kimel en el libro que
publicó en 1989, titulado “La masacre de San Patricio”, estaba relacionada con temas de
notorio interés público, ya que se refería al desempeño del juez a cargo de la investigación del
asesinato de cinco religiosos ocurrido en 1976 durante la dictadura militar.
Argentina dio cumplimiento total a cada una de las reparaciones dispuestas por la Corte: a)
realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño
material, inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b)
dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de
ella se deriven (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) eliminar inmediatamente el
nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que apare[cía] con anteced entes
penales relacionados con el presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d)
realizar las publicaciones del capítulo VI de la Sentencia, sin las notas al pie de página
correspondientes y los puntos resolutivos de la misma en el Diario Oficial y en otro diario de
amplia circulación nacional (punto resolutivo noveno de la Sentencia); e) realizar un acto
público de reconocimiento de su responsabilidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
f) adecuar su derecho interno a la Convención Americana, de tal forma que se corrijan las
imprecisiones reconocidas por el Estado para satisfacer los requerimientos de seguridad
jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión
(punto resolutivo undécimo de la Sentencia).
La Corte valora que Argentina haya dado cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos
sexto, octavo, noveno y undécimo de la referida Sentencia dentro de los plazos dispuestos
para ello.
La composición de la Corte1 para esta Resolución sobre supervisión de cumplimiento fue la
siguiente: Diego García-Sayán (Perú); Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica),
Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi (Chile) Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Humberto
Sierra Porto (Colombia); y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).
1 Por motivos de fuerza mayor, el Juez Alberto Pérez Pérez no pudo participar en la deliberación y firma de la
Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia a la cual se refiere este comunicado de prensa.

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