Corte Interamericana celebrará 132 Período Ordinario de Sesiones

CORTE INTERAMERICANA CELEBRARÁ
132 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
San José, Costa Rica, 14 d e noviembre de 2019.- La Corte Interamericana celebrará entre el 18
y 29 de noviembre su 132 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.
I. Sentencia
1
La Corte deliberará los siguientes casos contenciosos. Las deliberaciones son privadas.
a) Caso Hernández Vs. Argentina
El caso se relaciona con la presunta falta de acceso a la salud de José Luis Hernández, quien
contrajo tuberculosis mientras se encontraba privado de libertad. Se alega que el Estado habría
violado los derechos a la integridad personal y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y
degradantes. En tal sentido, se considera que el Hernández no habría contado con un recurso
efectivo para tutelar su derecho a la salud. Asimismo, el Estado habría violado el derecho a la
libertad personal y presunción de inocencia de la presunta víctima, toda vez que se le impuso
prisión preventiva obligatoria en contravención de los estándares interamericanos y debido a que
la víctima habría estado privada de libertad un año y seis meses en una comisaría policial.
Puede conocer más sobre el caso aquí.
b) Caso Jenkins Vs. Argentina
El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la
alegada privación arbitraria de libertad de Gabriel Oscar Jenkins desde el 8 de junio de 1994
hasta el 13 de noviembre de 1997, en el marco de un proceso penal conocido como “Padilla
Echeverry y otros” por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita, de los
cuales fue finalmente absuelto. Se sostiene que habría una arbitrariedad en la detención
preventiva porque ésta operaba de manera automática y que, en el caso del señor Jenkins, se
basó en indicios de responsabilidad y no persiguió fin procesal alguno motivado de manera
individualizada. Asimismo, se sostiene que durante el tiempo en que el señor Jenkins estuvo
privado de libertad, no se realizó ninguna revisión de su detención preventiva y la necesidad de
mantenerla. Se sostiene que la duración de tres años y cinco meses de la detención preventiva
fue excesiva y constituyó una anticipación de la pena. Asimismo, se alega que los recursos
judiciales interpuestos no posibilitaron una revisión sin demora y efectiva tanto de la motivación
como de la duración de la detención preventiva.
Puede conocer más sobre el caso aquí.
1
El Juez Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Argentina,
conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-58/19 Español
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