Decisión del Panel Administrativo nº D2007-0745 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 09, 2007 (case El Corte Inglés S.A. v. Alberto Rubio Díaz)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateJuly 09, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

El Corte Inglés S.A. v. Alberto Rubio Díaz

Caso No. D2007-0745

  1. Las Partes

    La Demandante es El Corte Inglés S.A., con domicilio en, Madrid, España, representada por Miguel Ángel Conde Moreno, España.

    La Demandada es Alberto Rubio Díaz, con domicilio en Madrid, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [emidiotucci.com] y [emidiotucci.net] (los Nombres de Dominio).

    El registrador de los citados Nombres de Dominio es eNom, Inc.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 22 de mayo de 2007. El 24 de mayo de 2007 el Centro envió a eNom, Inc., vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio en cuestión. El 25 de mayo de 2007 eNom envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 31 de mayo de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de junio de 2007. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 22 de junio de 2007.

    El Centro nombró a Antonia Ruiz López como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 3 de julio de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    La Demandante presentó la Demanda en español y ambas partes residen en España, por lo que el Experto ha decidido que el español sea el idioma de procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los hechos no controvertidos se resumen a continuación:

    La Demandante, El Corte Inglés S.A., es una conocida Sociedad española domiciliada en Madrid, y es titular de diversos registros de la marca EMIDIO TUCCI, tanto en España como a nivel internacional, para distinguir productos y servicios pertenecientes a las clases 25, 3, 14, 38, entre otras. La mayoría de dichos registros tienen una antigüedad de casi diez años, y, según ha podido comprobar el Experto, el más antiguo tiene cerca de treinta años, concretamente, el registro de la marca española nº 855.782 (clase 25), del 13 de agosto de 1977.

    EMIDIO TUCCI es una marca notoria, en particular en el sector de la moda masculina (trajes, camisas, complementos), cuyo origen está siempre asociado a la Sociedad Demandante (El Corte Inglés), lo que resulta avalado por la documentación aportada con la Demanda.

    El Demandado es una persona física domiciliada en Madrid.

    Los Nombres de Dominio fueron registrados el 16 de noviembre de 2004.

    También ha quedado acreditado que la Demandante remitió al Demandado requerimientos previos a la presentación de la Demanda, instándole para que procediese a transferirle voluntariamente los Nombres de Dominio, requerimientos que fueron rechazados por el Demandado.

    No existe en...

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