Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas

Document typeReglamento
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos

CONSIDERANDO QUE:
1) Mediante la Resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos(OEA) AG/RES/ 2426 de 3 de junio de 2008 se dispuso la "Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos"; y
2) La Resolución del Consejo Permanente de la OEA CP/RES. 963 de 11 de noviembre de 2009 aprobó el "Reglamento para el funcionamiento del fondo de asistencia legal del sistema interamericano de derechos humanos" .
ACUERDA adoptar el presente Reglamento:
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para litigar un caso ante ésta.
Artículo 2. Solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal
La presunta víctima que desee acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas deberá hacerlo saber a la Corte en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Deberá demostrar, mediante declaración jurada y otrosmedios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana e indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el
proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Artículo 3. Determinación de la procedencia de la solicitud
La Secretaría de la Corte hará un examen preliminar de la petición de asistencia, y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia.
La Presidencia de la Corte evaluará cada una de las solicitudes que se presenten, determinará su procedencia e indicará que aspectos de la defensa se podrán solventar con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Dicha decisión se resolverá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
La Secretaría de la Corte notificará la decisión de la Presidencia a la presunta víctima o su representante, al Estado demandado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 4. Administración y Asignación de Recursos
La...

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