Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de sus Actividades en los Estados Unidos Mexicanos
Document type | Convenio |
Category | Bilateral |
Subject | Acuerdos de sede |
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante denominado "el Gobierno") y la
Corporación Andina de Fomento (en adelante denominada "la Corporación"),
CONSIDERANDO
1.- Que la Corporación es un organismo financiero internacional, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1 de su Convenio Constitutivo, adoptado en la ciudad de Bogotá, el 7 de
febrero de 1968.
2.- Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha extendido a la Corporación una
invitación para desarrollar actividades en su territorio.
3.- Que la Corporación ha manifestado su aceptación a esta propuesta.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Para los efectos del presente Convenio, las expresiones siguientes significan:
a) "Convenio", el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la
Corporación Andina de Fomento para el Desarrollo de sus Actividades en los Estados
Unidos Mexicanos;
b) "Corporación", la Corporación Andina de Fomento;
c) "Oficina", la Oficina de Representación en la Ciudad de México;
d) "Representante", el jefe de la Oficina de Representación, en la Ciudad de México, de la
Corporación Andina de Fomento;
e) "Funcionarios", los miembros oficiales del personal de la Oficina, que estén bajo la
supervisión del Representante;
f) "Gobierno", el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; y
g) "Legislación mexicana", todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos y en general
aquellas disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, en virtud de su autoridad.
ARTÍCULO 2
En forma previa a la instalación de la Oficina, la Corporación podrá desarrollar sus actividades,
en los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando cumpla con las obligaciones del presente
Convenio, las que deberán ser compatibles con la legislación mexicana.
Si la actividad por desarrollar incluye el envío, sea por plazos breves o largos, de personal de la
Corporación, éste deberá sujetarse a las obligaciones que establece el presente Convenio,
inclusive notificar, oportunamente de su viaje, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección
General del Protocolo.
El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Corporación y su capacidad para celebrar toda
clase de operaciones, actos y contratos de conformidad con las leyes mexicanas y para
intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.
To continue reading
Request your trial