Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de sus Actividades en los Estados Unidos Mexicanos

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectAcuerdos de sede
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante denominado "el Gobierno") y la
Corporación Andina de Fomento (en adelante denominada "la Corporación"),
CONSIDERANDO
1.- Que la Corporación es un organismo financiero internacional, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1 de su Convenio Constitutivo, adoptado en la ciudad de Bogotá, el 7 de
febrero de 1968.
2.- Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha extendido a la Corporación una
invitación para desarrollar actividades en su territorio.
3.- Que la Corporación ha manifestado su aceptación a esta propuesta.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Para los efectos del presente Convenio, las expresiones siguientes significan:
a) "Convenio", el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la
Corporación Andina de Fomento para el Desarrollo de sus Actividades en los Estados
Unidos Mexicanos;
b) "Corporación", la Corporación Andina de Fomento;
c) "Oficina", la Oficina de Representación en la Ciudad de México;
d) "Representante", el jefe de la Oficina de Representación, en la Ciudad de México, de la
Corporación Andina de Fomento;
e) "Funcionarios", los miembros oficiales del personal de la Oficina, que estén bajo la
supervisión del Representante;
f) "Gobierno", el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; y
g) "Legislación mexicana", todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos y en general
aquellas disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, en virtud de su autoridad.
ARTÍCULO 2
En forma previa a la instalación de la Oficina, la Corporación podrá desarrollar sus actividades,
en los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando cumpla con las obligaciones del presente
Convenio, las que deberán ser compatibles con la legislación mexicana.
Si la actividad por desarrollar incluye el envío, sea por plazos breves o largos, de personal de la
Corporación, éste deberá sujetarse a las obligaciones que establece el presente Convenio,
inclusive notificar, oportunamente de su viaje, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección
General del Protocolo.
El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Corporación y su capacidad para celebrar toda
clase de operaciones, actos y contratos de conformidad con las leyes mexicanas y para
intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

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