Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL JAPON
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón.
Deseando fortalecer aún mas las relaciones amistosas existentes entre los dos países a través de
la cooperación técnica, y
Teniendo en cuenta los beneficios mutuos derivados del progreso económico y social de sus
respectivos países,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Los dos Gobiernos se esforzarán por promover la cooperación técnica entre ambos países.
ARTICULO II
De conformidad con este Acuerdo, los dos Gobiernos celebrarán acuerdos específicos para poner
en práctica programas de cooperación técnica en áreas mutuamente convenidas.
ARTICULO III
El Gobierno del Japón, de conformidad con sus leyes y reglamentos vigentes y a través de los
acuerdos a que se refiriere el Artículo II, llevará a cabo a sus propias expensas las siguientes
formas de cooperación técnica:
(a) recibirá nacionales mexicanos para su entrenamiento técnico en el Japón;
(b) enviará expertos japoneses (en adelante denominados "los Expertos") a los Estados Unidos
Mexicanos;
(c) enviara misiones japonesas (en adelante denominadas "las Misiones") a los Estados Unidos
Mexicanos para que realicen estudios sobre proyectos de desarrollo económico y social del país;
(d) suministrará equipos, maquinaria y materiales al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
y
(c) suministrará cualquier otra forma de cooperación técnica que los dos Gobiernos puedan
ponerse de acuerdo mutuamente.
ARTICULO IV
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos tomará las medidas necesarias para que las
técnicas y los conocimientos adquiridos por nacionales Mexicanos como resultado de la
cooperación técnica japonesa, a que se refiere el Artículo III, contribuyan al desarrollo
económico y social del país.
ARTICULO V
Cuando el Gobierno del Japón envíe los Expertos y las Misiones, el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos tomará las siguientes medidas a través de las instituciones encargadas de los
programas específicos:
(a) proporcionará terrenos, oficinas y otras instalaciones necesarias para el desempeño de las
funciones de los Expertos y las Misiones y sufragará los gastos de operación y mantenimiento de
los mismos;

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