Convention for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income and capital gains

Coming into Force21 November 1994
Party Submitting the Application for RegistrationSpain
Date of Conclusion10 February 1994
Registration Date30 January 1995
Registration Number31567
Subject TermsFinance,Taxation
Type of DocumentBilateral
ParticipantsIreland,España
No.
31567
SPAIN
and
IRELAND
Convention
for
the
avoidance
of
double
taxation
and
the
pre-
vention
of
fiscal
evasion
with
respect
to
taxes
on
income
and
capital
gains
(with
protocol).
Signed
at
Madrid
on
10
February
1994
Authentic
texts:
Spanish
and
English.
Registered
by
Spain
on
30
January
1995.
ESPAGNE
et
IRLANDE
Convention
tendant
a
viter
la
double
imposition
et
'
preve-
nir
l'6vasion
fiscale
en
matiere
d'imp6ts
sur
le
revenu
et
sur
les
gains
en
capital
(avec
protocole).
Sign6e
'
Madrid
le
10
f~vrier
1994
Textes
authentiques
:
espagnol
et
anglais.
Enregistrie
par
l'Espagne
le
30
janvier
1995.
Vol.
1854,
1-31567
382
United
Nations
-
Treaty
Series *
Nations
Unies -Recueil
des
Traitis
1995
[SPANISH
TEXT
-
TEXTE
ESPAGNOL]
CONVENIO
ENTRE
EL
REINO
DE
ESPANA
E IRLANDA
PARA
EVI-
TAR
LA DOBLE
IMPOSICION
Y
PREVENIR
LA
EVASION
FIS-
CAL
EN
MATERIA
DE
IMPUESTOS SOBRE
LA
RENTA
Y
LAS
GANANCIAS
DE
CAPITAL
El
Reino
de
Espafta
e
Irlanda,
deseando concluir
un
Convenio para
evitar
la
doble
imposici6n
y
prevenir
la
evasi6n
fiscal
en
materia
de
impuestos sobre
la
renta
y
las
ganancias
de
capital,
han
acordado
lo
siguiente:
ARTICULO
1
AMBITO SUBJETIVO
El
presente
Convenio
se
aplica
a
las
personas
residentes
de
uno
o
de
ambos
Estados
contratantes.
ARTICULO
2
IMPUESTOS
COMPRENDIDOS
1.
El
presente
Convenio
se
aplica
a
los
impuestos
sobre
la
renta
y
sobre
las
ganancias
de
capital
exigibles por
cada
uno
de
los
Estados contratantes,
cualquiera
que
sea
el
sistema
de
su
exacci6n.
2.
Se
consideran
impuestos
sobre
la
renta
y las
ganancias
de capital
los
que
gravan
la
totalidad
de
la
renta
o
cualquier parte
de
la
misma
y
los
que gravan
las
ganancias
derivadas
de
la
enajenaci6n
de
bienes
muebles
o
inmuebles.
3.
Los
impuestos
a
los
que
se
aplica este
Convenio
son:
a)
en
Espafta
(designados en
lo
sucesivo
"impuesto
espaftol"):
-el
Impuesto
sobre
la
Renta de
las
Personas
Fisicas;
y
-el
Impuesto
sobre
Sociedades;
Vol. 1854,
1-31567
1995
United
Nations
-
Treaty
Series
e
Nations
Unies
-
Recueil
des
Traitis
383
b)
en Irlanda (designados en
1o
sucesivo
"impuesto
irland~s"):
-el
Impuesto
sobre
la
Renta;
-
el
Impuesto
sobre
Sociedades;
y
-
el
Impuesto
sobre
las
Ganancias
de
Capital.
4.
El
Convenio
se
aplicard
igualmente
a
los
impuestos
de
naturaleza
id~ntica
o
anAloga
que
se
establezcan
con
posterioridad
a
la
fecha
de
la
firma del
mismo
y
que
se
afiadan
a
los
actuales
o
les
sustituyan.
Las
autoridades
competentes
de
los
Estados contratantes
se
comunicarAn mutuamente
las
modificaciones
sustanciales
que
se
hayan introducido
en
sus
respectivas
legislaciones
fiscales tan
pronto como
sea
posible.
ARTICULO
3
DEFINICIONES
GENERALES
1. A
los
efectos
del
presente
Convenio,
a
menos
que
de
su
contexto
se
infiera
una
interpretaci6n
diferente:
a)
el
t6rmino
"Espafta"
significa
el
territorio
del
Estado
espaftol
incluyendo
cualquier
zona
exterior
a
su
mar
territorial
en
la
que,
de
acuerdo con
el
Derecho
internacional
y
en
virtud
de
su
legislaci6n
interna,
el
Estado
espaftol
ejerza
o
pueda ejercer
en
el
futuro
jurisdicci6n
o
derechos
de
soberania
respecto
del fondo
marino,
su
subsuelo
y
aguas
suprayacentes,
y
sus
recursos
naturales;
b)
el
t~rmino
"Irlanda"
incluye
cualquier
zona
exterior
a
las
aguas
territoriales
de
Irlanda
que
de
conformidad
con
el
Derecho
internacional haya
sido
designada,
a
lo
sea
en
el
futuro,
por
la
legislaci6n
de
Irlanda relativa
a
la
plataforma continental,
como
Area en
la
que
pueden
ejercerse
los
derechos
de
Irlanda respecto
del
fondo
y
subsuelo marinos
y sus
recursos
naturales;
c)
el
tdrmino
"nacional"
significa:
-
en
lo
que
se
ref
iere
a
Espafta,
las
personas
fisicas
que
posean
la
nacionalidad
espaftola
y las
personas
juridicas,
asociaciones
u
otras
entidades
constituidas
con
arreglo
a
la
legislaci6n vigente
en
Espafta;
Vol.
1854.
1-31567

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT