Convention on territorial asylum.

Coming into Force29 December 1954
Subject TermsHuman rights,Asylum
CitationUNTS v. 1438 (p.127)
Registration Date23 October 1986
Date of Conclusion28 March 1954
Registration Number24378
Party Submitting the Application for RegistrationOrganization of American States
Type of DocumentMultilateral
DepositaryGeneral Secretariat of the Organization of American States
ParticipantsArgentina,Bolivia,Brasil,Chile,Colombia,Costa Rica,Cuba,República Dominicana,Ecuador,El Salvador,Guatemala,Haiti,Honduras,México,Nicaragua,Panamá,Paraguay,Perú,Uruguay,Venezuela
No.
24378
MULTILATERAL
Convention
on
territorial asylum.
Concluded
at
Caracas
on
28
March
1954
Authentic
texts:
Spanish,
English,
Portuguese
and
French.
Registered
by
the Organization
of
American
States
on
23
October
1986.
MULTILATERAL
Convention
sur
l'asile
territorial.
Conclue
Caracas
le
28
mars
1954
Textes
authentiques
:
espagnol,
anglais,
portugais
et
français.
Enregistrée
par
l'Organisation
des
États
américains
le
23
octobre
1986.
Vol.
1438, 1-24378
128
_____United
Nations
Treaty Series
Nations
Unies
Recueil
des
Traités_____1986
[SPANISH
TEXT
TEXTE
ESPAGNOL]
CONVENCI N
SOBRE
ASILO
TERRITORIAL
Los
gobiernos
de
los
Estados
Miembros
de
la
Organization
de
los
Estados
Americanos,
deseosos
de
concertar
una
Convention
sobre
Asilo
Territorial,
han
convenido
en
los
siguientes
articules:
Articula
I.
Todo
Estado
tiene
derecho,
en
ejercicio
de
su
soberanfa,
a
admitir
dentro
de
su
territorio
a
las
personas
que
juzgue
conveniente,
sin
que
por
el
ejercicio
de
este
derecho
ning n
otro
Estado
pueda
hacer
r clame
alguno.
Articula
II.
El
respeto
que
seg n
el
Derecho
International
se
debe
a
la
jurisdiction
de
cada
Estado
sobre
los
habitantes
de
su
territorio
se
debe
igualmente,
sin
ninguna
restriction,
a
la que
tiene
sobre
las
personas
que
ingresan
con
procedencia
de
un
Estado
en
donde sean
perseguidas
por
sus
creencias,
opiniones
o
filiation
polftica
o
por
actos
que
puedan
ser
considerados
como
delitos
polfticos.
Cualquier
violacion
de
soberanfa
consistente
en
actos
de
un
gobierno
o
de
sus
agentes
contra
la
vida
o
la
seguridad
de
una
persona,
ejecutados
en
el
territorio
de
otro
Estado,
no
puede considerarse
atenuada
por
el
hecho
de
que
la
persecuci n
haya
empezado
fuera
de
sus
fronteras
u
obedezca
a
m viles
polfticos
o
a
razones
de
Estado.
Articula
III.
Ning n
Estado
esta
obligado
a
entregar
a
otro
Estado
o
a
expulsar
de
su
territorio
a
personas
perseguidas
por
motives
o
delitos
polfticos.
Articula
IV.
La
extradition
no
es
procedente
cuando
se
trate
de
personas
que,
con
arreglo
a
la
calificaci n
del
Estado requerido, sean
perseguidas
por
delitos
polfticos
o
por
delitos
comunes
cometidos
con
fines polfticos,
ni
cuando
la
extradici n
se
solicita
obedeciendo
a
m viles
predominantemente
polfticos.
Articula
V.
El
hecho
de
que
el
ingreso
de
una
persona
a
la
jurisdicci n
territorial
de
un
Estado
se
haya
realizado
subrepticia
o
irregularmente
no
afecta
las
estipulaciones
de
esta
Convenci n.
Articula
VI. Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
los
artfculos
siguientes,
ning n
Estado
esta
obligado
a
establecer
en
su
l gislation
o
en
sus
disposiciones
o
actos
administratives
aplicables
a
extranjeros
distinci n
alguna
motivada
per
el
solo
hecho
de
que
se
trate
de
asilados
o
refugiados
polfticos.
Articula
VII.
La
libertad
de
expresi n
del
pensamiento
que
el
derecho
interne
reconoce
a
todos
los
habitantes
de
un
Estado
no
puede
ser
motivo
de
reclamaci n
por
otro
Estado
bas ndose
en
conceptos
que
contra
este
o
su
gobierno
expresen
p blicamente
los
asilados
o
refugiados, salvo
el
caso
de
que
esos
conceptos constituyan
propaganda
sistem tica
por
medio
de
la
cual
se
incite
al
empleo
de
la
fuerza
o
de
la
violencia
contra
el
gobierno
del
Estado
reclamante.
Articula
VIII.
Ning n
Estado
tiene
el
derecho
de
pedir
a
otro
Estado
que
coarte
a
los
asilados
o
refugiados
polfticos
la
libertad
de
reunion
o
asociaci n
que
la
l gislation
interna
de
este
reconoce
a
todos
los
extranjeros dentro
de
su
territorio,
a
menos
que
taies
reuniones
o
asociaciones
tengan
por
objeto
promover
el
empleo
de
la
fuerza
o
la
violencia
contra
el
gobierno
del
Estado
solicitante.
Vol.
1438,
1-24378

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