Convention on territorial asylum.
Coming into Force | 29 December 1954 |
Subject Terms | Human rights,Asylum |
Citation | UNTS v. 1438 (p.127) |
Registration Date | 23 October 1986 |
Date of Conclusion | 28 March 1954 |
Registration Number | 24378 |
Party Submitting the Application for Registration | Organization of American States |
Type of Document | Multilateral |
Depositary | General Secretariat of the Organization of American States |
Participants | Argentina,Bolivia,Brasil,Chile,Colombia,Costa Rica,Cuba,República Dominicana,Ecuador,El Salvador,Guatemala,Haiti,Honduras,México,Nicaragua,Panamá,Paraguay,Perú,Uruguay,Venezuela |
No.
24378
MULTILATERAL
Convention
on
territorial asylum.
Concluded
at
Caracas
on
28
March
1954
Authentic
texts:
Spanish,
English,
Portuguese
and
French.
Registered
by
the Organization
of
American
States
on
23
October
1986.
MULTILATERAL
Convention
sur
l'asile
territorial.
Conclue
Caracas
le
28
mars
1954
Textes
authentiques
:
espagnol,
anglais,
portugais
et
français.
Enregistrée
par
l'Organisation
des
États
américains
le
23
octobre
1986.
Vol.
1438, 1-24378
128
_____United
Nations
—
Treaty Series
•
Nations
Unies
—
Recueil
des
Traités_____1986
[SPANISH
TEXT
TEXTE
ESPAGNOL]
CONVENCI N
SOBRE
ASILO
TERRITORIAL
Los
gobiernos
de
los
Estados
Miembros
de
la
Organization
de
los
Estados
Americanos,
deseosos
de
concertar
una
Convention
sobre
Asilo
Territorial,
han
convenido
en
los
siguientes
articules:
Articula
I.
Todo
Estado
tiene
derecho,
en
ejercicio
de
su
soberanfa,
a
admitir
dentro
de
su
territorio
a
las
personas
que
juzgue
conveniente,
sin
que
por
el
ejercicio
de
este
derecho
ning n
otro
Estado
pueda
hacer
r clame
alguno.
Articula
II.
El
respeto
que
seg n
el
Derecho
International
se
debe
a
la
jurisdiction
de
cada
Estado
sobre
los
habitantes
de
su
territorio
se
debe
igualmente,
sin
ninguna
restriction,
a
la que
tiene
sobre
las
personas
que
ingresan
con
procedencia
de
un
Estado
en
donde sean
perseguidas
por
sus
creencias,
opiniones
o
filiation
polftica
o
por
actos
que
puedan
ser
considerados
como
delitos
polfticos.
Cualquier
violacion
de
soberanfa
consistente
en
actos
de
un
gobierno
o
de
sus
agentes
contra
la
vida
o
la
seguridad
de
una
persona,
ejecutados
en
el
territorio
de
otro
Estado,
no
puede considerarse
atenuada
por
el
hecho
de
que
la
persecuci n
haya
empezado
fuera
de
sus
fronteras
u
obedezca
a
m viles
polfticos
o
a
razones
de
Estado.
Articula
III.
Ning n
Estado
esta
obligado
a
entregar
a
otro
Estado
o
a
expulsar
de
su
territorio
a
personas
perseguidas
por
motives
o
delitos
polfticos.
Articula
IV.
La
extradition
no
es
procedente
cuando
se
trate
de
personas
que,
con
arreglo
a
la
calificaci n
del
Estado requerido, sean
perseguidas
por
delitos
polfticos
o
por
delitos
comunes
cometidos
con
fines polfticos,
ni
cuando
la
extradici n
se
solicita
obedeciendo
a
m viles
predominantemente
polfticos.
Articula
V.
El
hecho
de
que
el
ingreso
de
una
persona
a
la
jurisdicci n
territorial
de
un
Estado
se
haya
realizado
subrepticia
o
irregularmente
no
afecta
las
estipulaciones
de
esta
Convenci n.
Articula
VI. Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
los
artfculos
siguientes,
ning n
Estado
esta
obligado
a
establecer
en
su
l gislation
o
en
sus
disposiciones
o
actos
administratives
aplicables
a
extranjeros
distinci n
alguna
motivada
per
el
solo
hecho
de
que
se
trate
de
asilados
o
refugiados
polfticos.
Articula
VII.
La
libertad
de
expresi n
del
pensamiento
que
el
derecho
interne
reconoce
a
todos
los
habitantes
de
un
Estado
no
puede
ser
motivo
de
reclamaci n
por
otro
Estado
bas ndose
en
conceptos
que
contra
este
o
su
gobierno
expresen
p blicamente
los
asilados
o
refugiados, salvo
el
caso
de
que
esos
conceptos constituyan
propaganda
sistem tica
por
medio
de
la
cual
se
incite
al
empleo
de
la
fuerza
o
de
la
violencia
contra
el
gobierno
del
Estado
reclamante.
Articula
VIII.
Ning n
Estado
tiene
el
derecho
de
pedir
a
otro
Estado
que
coarte
a
los
asilados
o
refugiados
polfticos
la
libertad
de
reunion
o
asociaci n
que
la
l gislation
interna
de
este
reconoce
a
todos
los
extranjeros dentro
de
su
territorio,
a
menos
que
taies
reuniones
o
asociaciones
tengan
por
objeto
promover
el
empleo
de
la
fuerza
o
la
violencia
contra
el
gobierno
del
Estado
solicitante.
Vol.
1438,
1-24378
To continue reading
Request your trial