Convention on consular functions

Coming into Force01 August 1990
CitationUNTS v. 1577
Date of Conclusion09 December 1987
Registration Date06 September 1990
Registration Number27533
Subject TermsDiplomatic and consular relations
Type of DocumentBilateral
ParticipantsArgentina,Italia
Party Submitting the Application for RegistrationArgentina
No.
27533
ARGENTINA
and
ITALY
Convention
on
consular
functions.
Signed
at
Rome
on
9
De-
cember
1987
Authentic
texts:
Spanish
and
Italian.
Registered
by
Argentina
on
6
September
1990.
ARGENTINE
et
ITALIE
Convention
relative
aux
fonctions
consulaires.
Signee '
Rome
le
9
decembre
1987
Textes
authentiques
:
espagnol
et
italien.
Enregistr,6
par
l'Argentine
le
6
septembre
1990.
Vol.
1577.
1-27533
212
United Nations
-
Treaty Series
*
Nations Unies
-
Recueil
des
Trait6s
1990
[SPANISH
TEXT
-
TEXTE
ESPAGNOL]
CONVENCION
SOBRE
FUNCIONES
CONSULARES
ENTRE
LA
REP(JBLICA ARGENTINA
Y
LA
REPUBLICA
ITALIANA
La
Rep6blica
Argentina
y
la
Rep6blica
Italiana;
Con
el
deseo
de
desarrollar
las
relaciones
de
amistad
y de
cooperac16n
existentes
entre
los
dos
Estados
y
de
asegurar
la
protecc16n
y
la
defensa
de
los
intereses
y
derechos
de
sus
respectivos nacionales;
Considerando
la
oportunidad
de
adoptar,
en
sus
relaciones
reciprocas,
normas
adicionales
a
la
Convenc16n
de
Viena
sobre
Relaciones
Consulares
del 24
de
abril
de
1963;
Han
decidido
concluir
una
Convenci6n
sobre
Funciones
Consulares,
y
con
ese
fin
han
convenido
1o
siguiente:
Articulo
1
Las
normas
de la
presente
Convenc16n
tienen
carcter
complemen-
tario
de
las
contenidas
en
la
Convenc16n
de
Viena
sobre
Relaciones
Consulares del
24
de
abril
de
1963
(en
adelante,
la
Convenci6n
de
Viena),
las
que
sern
de
aplicaci6n
para
cualquier
situaci6n
no
prevista
en
la
presente
Convenci6n.
TITULO
I
Funciones
Consulares
Articulo
2
Los
funcionarios
consulares estardn
facultados
a:
a)
proteger
los
derechos
y
los
intereses
del
Estado
que
envia
y
de
sus
nacionales
asi
como
de
las
personas juridicas
que
posean
la
nacionalidad
de
dicho
Estado,
de
conformidad
con
el
derecho internacional
y
las
disposiciones
de la
presente
Convenc16n;
Vol
1577.
1-27533
United
Nations
-
Treaty
Series
*
Nations
Unies
-
Recueil
des
Trait~s
b)
fomentar
el
desarrollo
de
las
relaciones amistosas
entre
los
dos
Estados
y contribuir
al
desarrollo
de
las
relaciones
econ6micas,
comerciales,
sociales,
culturales,
cientificas,
t~cnicas
y
turisticas
entre
el
Estado
que
envia
y
el
receptor;
c)
informarse,
por
todos
los
medios
licitos
a
su
disposici6n,
de
la
sLtuaci6n
y
de la
evolucl6n
de
la
vida comercial,
econ6mica, social,
cultural
y cientifica
del
Estado
receptor,
informando
en
esta
materia
al
Gobierno
del
Estado
que
envia
y
proporcionando
datos
a
las
personas
nteresadas,
d)
prestar
ayuda y
asistencia
a
los
nacionales
y a
las
personas
juridicas
del
Estado
que
envia
y
comunicarse
con
ellos;
e)
informarse respecto
de
cualquier
incidente
que
involucre
los
intereses
de
nacionales
del
Estado
que
envia;
f)
asistir
a
los
nacionales
del
Estado
que
envia
en
las
relaciones
con
las
autoridades
judiciales
y
administrativas
del
Estado
receptor
y
adoptar.
segin las
pricticas
y
procedimientos
previstos
por
las
leyes
del
Estado
receptor,
las
providenclas
necesarias
para
asegurar
la
representaci6n
legal
de
dichos
nacionales
ante tales
autoridades;
actuar
de
int~rpretes
o procurar
un
int~rprete
a
tales
personas;
adoptar,
de
acuerdo
con las
leyes
del
Estado
receptor,
las
medidas
provisionales
de
preservaci6n
de
los
derechos e
intereses
de
sus
nacionales, cuando
por
estar
ausentes
0
por
cualquier
otra
causa,
no
puedan
defender
oportunamente
sus
derechos
e
intereses;
g)
pedir
la
colaboraci6n a
las
autoridades
competentes
del
Estado
receptor
para
la
bdsqueda
de
nacionales
del
Estado
que
envia,
de
los
cuales
se
ignora
la
localidad
en
la
que
se
encuentran.
Articulo
3
En
el
ejercicio
de
sus
funciones,
los
funcionarios
consulares
podrdn
dirigirse:
a) a
las
autoridades
locales
competentes
de
su
circunscripci6n
consular;
Vol.
1577, 1-27533
213

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