Convention between the French Republic and the Kingdom of Spain for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion and fraud with respect to taxes on income and on capital

Coming into Force01 July 1997
CitationUNTS v. 1983
Date of Conclusion10 October 1995
Registration Date17 July 1997
Registration Number33938
Subject TermsFinance,Taxation
Type of DocumentBilateral
ParticipantsFrance,España
Party Submitting the Application for RegistrationSpain
No.
33938
SPAIN
and
FRANCE
Convention for
the
avoidance
of
double
taxation
and the pre-
vention
of
fiscal
evasion
and
fraud
with respect
to
taxes
on
income
and
on
capital
(with
protocol).
Signed
at
Ma-
drid
on
10
October
1995
Authentic
texts:
Spanish
and
French.
Registered
by
Spain
on
17
July
1997.
ESPAGNE
et
FRANCE
Convention
en
vue
d'kviter
les
doubles impositions et
de
pr~venir
l'
vasion
et
la
fraude
fiscales
en
matilre
d'im-
pots
sur
le
revenu
et
sur
la
fortune
(avec
protocole).
Signee
a
Madrid
le
10
octobre
1995
Textes
authentiques
:
espagnol
etfranVais.
Enregistrde
par
l'Espagne
le
17juillet
1997.
Vol.
1983.
1-33938
394 United
Nations
-
Treaty
Series
*
Nations
Unies
-
Recueil
des
Traitks
197
[SPANISH
TEXT
-
TEXTE
ESPAGNOL]
CONVENIO
ENTRE
EL
REINO
DE
ESPANA
Y
LA
REPUBLICA
FRANCESA
a
fin
de
evitar
la
doble
imposici6n
y de
prevenir
la
evasi6n
y
el
fraude
fiscal
en
materia
de
Impuestos
sobre
la
Renta
y
sobre
el
Patrimonio.
Su
Majestad
el
Rey
de
Espafla
y
el
Presidente
de
la
Repiblica
francesa,
deseando
evitar
la
doble
imposici6n
y
prevenir
la
evasi6n
y
el
fraude
fiscal
en
materia
de
impuestos sobre
la
renta
y
sobre
el
patrimonio,
han
decidido concluir
un
Convenio
y, a tal
efecto,
han
nombrado
como
plenipotenciarios:
S.M.
EL
REY
DE
ESPANA
al:
Excmo.
Sr.
D.
Javier
Solana.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPUBLICA
FRANCESA
al:
Excmo.
Sr.
D.
Herve
Charette.
Los
mencionados,
despuds
de
haber
intercambiado
sus
plenos
poderes
y de
haberlos reconocido
en
la
forma debida,
han
convenido
las
siguientes
disposiciones.
Articulo
1
AMBITO
SUBJETIVO
El
presente
Convenio
se
aplica
a
las
personas residentes
de
uno
o
de
ambos Estados
Contratantes.
Vol.
1983,
1-33938
1997
United
Nations
-
Treaty
Series
*
Nations
Unies
-
Recueil des
Traitks
395
Articulo
2
IMPUESTOS
COMPRENDIDOS
1.
El
presente Convenio
se
aplica
a
los
Impuestos
sobre
la
Renta
y
sobre
el
Patrimonio
exigibles
por
cada
uno
de
los
Estados
Contratantes,
o
de
sus
entidades
territoriales,
cualquiera
que
sea
el
sistema
de
su
exacci6n.
2.
Se
consideran
impuestos
sobre
la
renta
y
sobre
el
patrimonio
los
que
gravan
la
totalidad
de
la
renta
o
del
patrimonio
o
cualquier
parte
de
los
mismos,
incluidos
los
impuestos
sobre
las
ganancias derivadas
de
la
enajenaci6n
de
bienes
muebles
o
inmuebles,
los
impuestos
sobre
el
importe
de
sueldos
o
salarios
pagados
por
las
empresas,
asi
como
los
impuestos
sobre
las
plusvalias.
3.
Los
impuestos
actuales
a
los
que
concretamente
se
aplica
este
Convenio
son:
a)
En
Espaa:
i)
el
Impuesto sobre
la
Renta
de
las
Personas
Fisicas;
ii)
el
Impuesto
sobre
Sociedades;
iii)
el
Impuesto
sobre
el
Patrimonio;
iv)
los
impuestos locales sobre
la
rents
y
sobre
el
patrimonio
(denominados
en
lo
sucesivo
"impuesto
espaftol");
b)
En
Francia:
i)
el
Impuesto
sobre
la
Renta, (l'imp6t
sur
le
revenu);
ii)
el
Impuesto
sobre
Sociedades, (l'imp
t
sur
les
sociftfs);
iii)
el
Impuesto
sobre
los
Salarios,
(la
taxe
sur
les
salaires);
Vol.
1983,
1-33938

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