Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949: "convenio Para Aliviar la Suerte Que Corren Los Heridos y Los Enfermos de las Fuerzas Armadas En Campaña", "convenio Para Aliviar la Suerte Que Corren Los Heridos, Los Enfermos y Los Naufragos de las Fuerzas Armadas En el Mar", "convenio Relativo Al Trato Debido a Los Prisioneros de Guerra" y Convenio Relativo a la Proteccion Debida a las Personas Civiles En Tiempo de Guerra"

Coming into Force08 May 1962
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=a4f81c2c-d9d1-47ec-875e-6737acb1058d
Subject MatterDerecho internacional humanitario
Respeto
del
Convenio
I
Aplicacidn
del
Convenio
Conjlictos
no
internacionales
IV
CONVENIO DE GINEBRA
DEL
12
DE AGOSTO DE
1949
RELATIVO A LA PROTECCI6N DEBIDA
A LAS PERSONAS CIVILES
EN TIEMPO DE GUERRA
TiTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTiCULO
1.
- Las Altas Panes Contratantes
se
comprometen
a respetar y a hacer respetar
el
presente Convenio en todas las cir-
cunstancias.
ART.
2.-
Apane
de las disposiciones que de ben entrar en vigor
ya en tiempo de paz,
el
presente Convenio se aplicara, en caso de
guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja
entre dos o varias de las Altas
Panes
Contratantes, aunque una
de elias no haya reconocido
el
estado de guerra.
El Convenio se aplicara tambien en todos los casos de ocupa-
ci6n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante,
aunque tal ocupaci6n no encuentre resistencia militar.
Si una de las
Po~ncias
en conflicto
no
es
parte en
el
presente
Convenio, las Potencias que son
Panes
en
el
mismo estaran, sin
embargo, obligadas
por
el
en sus relaciones reciprocas. Estaran,
ademlis, obligadas
por
el
Convenio con respecto a dicha Potencia,
si
esta acepta y aplica sus disposiciones.
ART.
3.
-·En
caso de conflicto armado que no sea de indole
intemacional y que surja en
el
territorio de una de las Altas Partes
Contratantes, cada una de las
Panes
en contlicto tendra
Ia
obliga-
ci6n de aplicar, como minimo, las siguientes disposiciones :
1)
Las personas que no panicipen directamente en las hostili-
dades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de com-
bate·por enfermedad, herida, detenci6n o por cualquier otra
1
El
Depanamento Pol!tico Federal Suizo (actualmente Departamento Federal
de Asuntos Exteriores) redact6
las
notas marainales o los titulos de artkulns.
140
causa, senin, en todas las circunstancias, tratadas con huma-
nidad, sin distinci6n alguna de indole desfavorable, basada
en
Ia
i:aza,
el
color,
Ia
religion o
Ia
creencia,
el
sexo,
el
)laci-
miento o
Ia
fortuna, o cualquier otro criterio amilogo.
A este respecto,
se
prohiben, en cualquier tiempo y Iugar,
por lo que ataiie a las personas arriba mencionadas :
a) los atentados contra
Ia
vida y
Ia
integridad corporal,
especialmente
el
homicidio en todas sus formas, las
mutilaciones, los tratos crueles,
Ia
torfura y
los
suplicios;
b)
Ia
toma de rehenes;
c) los atentados contra
Ia
dignidad personal, especial-
mente los tratos humillantes y degradantes;
d)
las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo jui-
cio ante un tribunal legitimamente constituido, con
garantias judiciales reconocidas como indispensables
por los pueblos civilizados.
2)
Los heridos y los enfermos seran recogidos y asistidos.
Un
organismo humanitario imparcial, tal como
el
Comite lnter-
nacional de
Ia
Cruz Roja, podra ofrecer sus servicios a las Partes
en conflicto.
Ademas,
las
Partes en conflicto haran
Io
posible por poner en
vigor, mediante acuerdos especiales,
Ia
totalidad o parte de las otras
disposiciones del presente Convenio.
La aplicaci6n de las anteriores disposiciones no surtira efectos
sobre
el
estatuto juridico de las Partes en conflicto.
ART.
4. -El presente Convenio protege a las personas que, en
cualquier momento y de
Ia
manera que sea, esten, en caso de con-
flicto o
de
ocupaci6n, en poder de una Parte en conflicto o de una
Potencia ocupante de
Ia
cual no sean subditas.
No
protege
el
Convenio a los subditos de un Estado que no sea
parte en el. Los subditos de un Estado neutral que esten en
el
terri-
torio de un Estado beligerante y los subditos de un Estado cobeli-
gerante no seran considenidos como personas protegidas, mientras
el
Estado de que sean subditos tenga representaci6n diplomatica
normal ante
el
Estado en cuyo poder esten.
Sin embargo, las disposiciones del Titulo II tienen un ambito
de
aplicaci6n mas extenso, definido en
el
articulo
13.
Las personas protegidas por
el
Convenio de Ginebra del
12
de
agosto de
1949
para aliviar
Ia
suerte que corren los heridos y
los
enfermos de las fuerzas armadas en campaiia o por
el
Convenio
de Ginebra
dell2
de agosto de
1949
para aliviar
Ia
suerte que co-
rren
los
heridos, los enfermos y los naufragos de las fuerzas arma-
das en
el
mar o por
el
Convenio de Ginebra del
12
de agosto de
1949
relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, no
se
con-
141
Definicion
de
las
personas
protegidas
I
'
Derogaciones
Principia y
fin
de
Ia
aplicacidn
Acuerdos
especiales
siderara que son personas protegidas en el sentido del presente
Convenio.
ART.
5.
-Si, en
el
territorio de una Parte en conflicto, esta tiene
serias razones para considerar que una persona protegida por
el
presente Convenio resulta fundadamente sospechosa de dedicarse
a actividades perjudiciales
para
Ia seguridad del Estado, o
si
se
demuestra que se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal per-
sona no podra ampararse en los derechos y privilegios conferidos
por
el
presente Convenio que, de aplicarse en su favor, podrian
causar perjuicio a
Ia
seguridad del Estado.
Si, en un territorio ocupado, una persona protegida por
el
Con-
venia
es
capturada por espfa o saboteadora, o porque se sospecha
fundadamente que se dedica a actividades perjudiciales para
Ia
segu-
ridad de
Ia
Potencia ocupante, dicha persona podra quedar pri-
vada de los derechos de comunicaci6n previstos en
el
presente
Convenio, en los casos en que
Ia
seguridad militar lo requiera indis-
pensablemente.
Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales personas siempre
seran tratadas con humanidad y, en caso de diligencias judiciales,
no quedaran privadas de su derecho a un proceso equitativo y legi-
timo, tal como se preve en el presente Convenio. Recobraran, asi-
mismo,
el
beneficia de todos los derechos y privilegios de persona
protegida, en el sentido del presente Convenio, en
Ia
fecha mas
proxima posible, habida cuenta de
Ia
seguridad del Estado o de
Ia Potencia ocupante, segun los casos.
ART.
6.-
El presente Convenio se aplicara desde
el
comienzo
de todo conflicto u ocupacion mencionados en el articulo 2.
En el territorio de las Partes en conflicto,
Ia
aplicacion del Con-
venia terminara con el cese general de las operaciones militares.
En territorio ocupado, Ia aplicacion del Convenio terminara un
aiio despues del cese general de las operaciones militares; no obs-
tante,
Ia
Potencia ocupante estara obligada mientras dure
Ia
ocu-
paci6n -
si
esta Potencia ejerce las funciones de gobierno en
el
territorio de que se trata
-,
por
las disposiciones de los siguientes
articulos del presente Convenio : 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51,
52, 53, 59,
61
a
77
y 143.
Las personas protegidas, cuya Iiberaci6n, cuya repatriaci6n o
cuyo reasentamiento tenga Iugar despues de estos plazos, disfruta-
ran, en
el
intervalo, de los beneficios del presente Convenio.
ART.
7.
·-
Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los
articulos
11,
14, 15, 17, 36, 108, 109, 132,
133
y 149, las Altas Par-
tes Contratantes podran concertar otros acuerdos especiales sobre
cualquier cuestion que
les
parezca oportuno zanjar particularmente.
Ningun acuerdo especial podra perjudicar a
Ia
situaci6n de las per-
142
sonas protegidas, tal como se reglamenta en
el
presente Convenio,
ni
restringir los derechos que en este se
les
otorga.
Las personas protegidas seguiran beneficiandose de estos acuer-
dos mientras
el
Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en
contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuer-
dos ulteriores, 0 tambien salvo medidas mas favorables tomadas
a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto. '
ART.
8.
-Las personas protegidas no podran, en ninguna cir-
cunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que
se
les
otorga en
el
presente Convenio y, llegado el caso, en los acuer-
dos especiales a que se refiere
el
articulo anterior.
ART.
9.-
El presente Convenio sera aplicado con
Ia
colabora-
ci6n y bajo
el
control de las Potencias protectoras encargadas de
salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto.
Para
ello, las
Potencias protectoras podran designar, aparte de
su
personal diplo-
matico 0 consular. a delegados de entre los propios subditos 0 de
entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados senin some-
tides a
Ia
aprobaci6n de
Ia
Potencia ante Ia cual hayan de efectuar
su
misi6n.
Las Partes en conflicto facilitaran, en
Ia
mayor medida posible,
Ia
labor de los representantes o delegados de las Potencias pro-
tectoras.
Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca
deberan extralimitarse en
Ia
misi6n que se les asigna en
el
presente
Convenio; habran de tener en cuenta, especialmente, las imperio-
sas necesidades de seguridad
del
Estado ante
ei
cual ejercen sus fun-
ciones.
ART.
10.
-Las
disposiciones del presente Convenio no senin
6bice para las actividades humanitarias que
el
Comite Internacio-
nal de
Ia
Cruz Roja, asi como cualquier otro organismo humani-
tario imparcial, emprenda para
Ia
protecci6n de las personas civiles
y para los socorros que, previa aceptaci6n de las Partes en con-
flicto interesadas, se
les
haya de proporcionar.
ART.
11..-
Las Altas Partes Contratantes podnin convenir,
en
todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garan-
tias de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en
el
pre-
sente Convenio a las Potencias protectoras.
Si
algunas personas protegidas no se benefician, o ya no
se
bene-
fician, por
Ia
raz6n que fuere, de las actividades de una Potencia
protectora o de un organismo designado de conformidad con
lo
estipulado en
el
parrafo anterior,
Ia
Potencia detenedora debera
solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma
las funciones asignadas en
el
presente Convenio a las Potencias pro-
tectoras designadas por las Partes en conflicto.
143
lnalienabilidad
de derechos
Potencias
protectoras
Acr;vidades
del Comite
Jnternacional
de
Ia
Cruz Roja
Sustitutos
de
las Potencias
protectoras

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