Convenio para la Transmisión de Valijas Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectDerecho diplomático
CONVENIO PARA LA TRANSMISIÓN DE VALIJAS DIPLOMÁTICAS ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Londres, 27 de septiembre de 1946.
Señor Ministro:
En la nota de fecha de hoy, Vuestra Excelencia me propone un convenio entre
Gobierno de México y el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, para la transmisión de correspondencia diplomática entre la Secretaría de
Relaciones Exteriores de México y la Embajada de México en Londres, una parte, y por la otra
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores inglés y la Embajada de Su Majestad de la ciudad
de México, de acuerdo con los siguientes términos:
1.-El Gobierno de México conviene en aceptar las valijas diplomáticas de la Embajada de Su
Majestad en la ciudad de México y remitirlas por la vía postal al Ministerio de Relaciones
Exteriores en Londres. Igualmente, el Gobierno de Su Majestad conviene en aceptar las
valijas diplomáticas de la Embajada de México en Londres y remitirlas por la vía postal a la
Secretaría de Relaciones Exteriores en la ciudad de México.
2.-Las valijas deberán ser dirigidas al Principal Secretario de Estado de Su Majestad para el
Despacho de Asuntos Exteriores o al Secretario de Relaciones Exteriores, o bien a los
respectivos Embajadores o Encargados de Negocios, según sea el caso. Las valijas llevarán los
sellos correspondientes y podrán ir cerradas con llave si así se desea, quedando las llaves bajo
la custodia de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y Embajadas.
3.-No se cobrará cantidad alguna por aceptar y remitir estas valijas diplomáticas, que gozarán
de todas las inmunidades habitualmente concedidas por las Autoridades Mexicanas y
Británicas, respectivamente, a los Correos Oficiales, y serán inviolables.
4.-De conformidad con los requisitos de los Reglamentos Postales Internacionales, el peso de
cada una de las valijas a que se refiere este convenio no excederá de 30 kilogramos (66
libras), y las dimensiones de cada una de las valijas no excederán de 124 centímetros (49
pulgadas) por 66 centímetros (26 pulgadas).
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5.-Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de México está conforme
con dichas proposiciones, y que la nota de Vuestra Excelencia y mi nota de respuesta, ambas
fechadas hoy, servirán para poner en efecto este convenio entre los respectivos Gobiernos, el
cual entrará en vigor el día primero de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y
distinguida consideración.
(F) F. Jiménez O'Farril.
Al Excelentísimo Señor Ernest Bevin,
Principal Secretario de Su Majestad
para el Despacho de Asuntos Exteriores,
Londres.

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