Convenio Para la Unificacion de Ciertas Reglas Para el Transporte Aereo Internacional

Coming into Force04 November 2003
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Subject MatterTransporte
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CONVENIO
PARA
LA
UNIFICACION
DE
CIERTAS
REGLAS
PARA
EL
TRANSPORTE
AEREO
INTERNACIONAL
LOS
EST
ADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO;
RECONOCIENDO
Ia
importante contribuci6n del Convenio para
Ia
unificaci6n de ciertas reglas relativas
al
transporte aereo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante
II
amado "Convenio de Varsovia", y de otros instrumentos conexos para
Ia
armonizaci6n del derecho
aeromiutico internacional privado;
RECONOCIENDO
Ia
necesidad de modemizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrurnentos
conexos;
RECONOCIENDO
Ia
importancia de asegurar
Ia
protecci6n de los intereses de los usuarios del transporte
aereo internacional y
Ia
necesidad de una indemnizaci6n equitativa fundada en el principia de
restituci6n;
REAFIRMANDO
Ia
conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aereo
internacional y de
Ia
circulaci6n
flu
ida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y
objetivos del Convenio sabre Aviaci6n Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre
de 1944;
CONVENCIDOS de que
Ia
acci6n colectiva de los Estados para una mayor armonizaci6n y codificaci6n
de ciertas reglas que rigen el trans porte aereo intemacional mediante un nuevo convenio es el media
mas apropiado para lograr un equilibria de intereses equitativo;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Capitulo I
Disposiciones generales
Articulo
1-
Ambito
de
aplicaci6n
I. El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga
efectuado en aeronaves, a cambia de una remuneraci6n. Se aplica igualmente al transporte gratuito
efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aereo.
2.
Para los fines del presente Convenio, Ia expresi6n trar.sporte internaciona/ significa todo trans porte
en que, confonne a
lo
estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destine, haya o no
interrupci6n en el transporte o transbordo, estan situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien
en el territorio de un solo Est ado Parte si se ha previsto una esc ala en el territorio de cualqu ier
•Jtro
Estado,
aunque este no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos dentro del territorio
de
un solo Estado
Parte, sin una escala
convenida
en
el territorio de otro Estado, no se considerani transporte intemacional
para los fines del presente Convenio.
3. El trans porte que
deban
efectuar varios transportistas sucesivamente constituini, para los fines del
presente Convenio, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como
una
sola operacion,
tanto si ha sido objeto
de
un
solo contrato como de
una
serie
de
contratos, y no perdeni su canicter
intemacional por el hecho
de
que
un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse integramente
en
el territorio del mismo Estado.
4. El presente
Convenio
se
aplica tambien al transporte previsto
en
el
Capitulo
V,
con sujecion a las
condiciones establecidas
en
el
mismo.
Articulo 2 - Transporte efectuado
por
el Estado y
transporte
de envios postales
1.
El presente
Convenio
se aplica al trans porte efectuado por el
Estado
o las demas personas juridicas
de derecho publico
en
las condiciones establecidas en el Articulo
I.
2.
En el transporte
de
envios postales, el transportista sera responsable unicamente frente a Ia
administraci6n postal correspondiente,
de
conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre los
transportistas y las administraciones postales.
3.
Salvo lo previsto
en
el
parrafo 2 de este Articulo, las disposiciones
dey~resente
Convenio no se
aplicaran al transporte
de
envios postales. ·
Capitulo
II
Documentaci6n y obligaciones de las partes relativas al transporte
de pasajeros, equipaje y carga
Articulo 3 - Pasajeros y equipaje
1.
En
el transporte
de
pasajeros se expedini
un
documento
de
transporte, individual o colectivo,
que
contenga:
a) Ia indicacion
de
los puntos
de
partida y destino;
b)
silos
puntos
de
partida y destino estan situados en el territorio de un solo Estado Parte y se
han previsto
una
o mas escalas en el territorio de otro Estado, Ia indicacion
de
por
lo menos
una
de
esas escalas.
2. Cualquier otro medio
en
que quede constancia
de
Ia informacion sefialada
en
el parrafo I
podra
sustituir a Ia expedicion
del
documento mencionado en dicho parrafo. Si se utilizase
uno
de
esos
medios,
el
transportista ofrecera al pasajero expedir una declaracion escrita
de
Ia informacion conservada
por
esos
medios.

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