Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPUBLICA DEL PERU SOBRE ASISTENCIA JURIDICA EN
MATERIA PENAL
Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante
denominados las Partes ;
ANIMADOS por el deseo de intensificar su cooperación en el campo
de la asistencia jurídica en materia penal;
RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la
actuación conjunta de los Estados;
TOMANDO en consideración los lazos de amistad y cooperación que
los unen;
EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y
administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de
derecho internacional, en especial los de soberanía, integridad territorial
y no intervención;
CONSCIENTES de la importancia de fomentar acciones conjuntas de
prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través
de la coordinación de acciones tendientes a agilizar los mecanismos de
asistencia jurídica tradicionales;
Han convenido lo siguiente:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 OBLIGACIONES DE LA ASISTENCIA
1. Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de
conformidad con las disposiciones del presente Convenio la más amplia
asistencia jurídica en el desarrollo de procedimientos penales.
2. La asistencia jurídica tendrá por objeto la prevención,
investigación, persecución de delitos o cualquier otro procedimiento
penal, incoado por hechos que estén dentro de la competencia o
jurisdicción de la Parte Requirente en el momento en que la asistencia
sea solicitada, y en relación con procedimientos conexos de cualquier
otra índole relativos a los hechos delictivos mencionados.
3. El presente Convenio no faculta a las autoridades de una de las
Partes a emprender en la jurisdicción territorial de la Otra, el ejercicio y
el desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén
exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte, por su
legislación nacional.
4. La asistencia jurídica comprenderá:
a) práctica y remisión de las pruebas y diligencias solicitadas;
b) remisión de documentos e información de conformidad con los
términos y condiciones del presente Convenio;
c) notificación de providencias, autos y sentencias;
d) localización y traslado voluntario de personas para los efectos del
presente Convenio en calidad de testigos o peritos;

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