Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTurismo
CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India (en
adelante denominados "las Partes");
Deseosos de estrechar los lazos de amistad existentes entre ambas Partes, profundizando en el
establecimiento de una amplia cooperación turística entre ellos;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes impulsarán las medidas para promover e incrementar intercambios en el campo del
turismo. Con este fin cada Parte impulsará la cooperación entre los organismos oficiales de
turismo en ambos países; así como fomentará el impulso del potencial turístico de cada una de
las Partes.
ARTÍCULO II
Dentro de los límites establecidos por su legislación interna, las Partes favorecerán el desarrollo
de:
a) la promoción y la publicidad turística.
b) las medidas destinadas a simplificar, en la medida de lo posible, las formalidades
requeridas para los viajes.
ARTÍCULO III
Las Partes convienen en facilitar la importación y la exportación de material y documentos de
publicidad turística, libre de derechos aduanales, de conformidad con las disposiciones de la
Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo y su Protocolo Adicional relativo a la
Importación de Documentos y de Propaganda Turística, adoptados en Nueva York, el 4 de junio
de 1954.
ARTÍCULO IV
Las Partes, sujetándose a su respectiva legislación, facilitarán y alentarán, las actividades de
prestadores de servicios turísticos, como son agencias de viajes, comercializadores y operadores
turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras principalmente, sin perjuicio para
cualquier otro agente económico que pueda generar turismo recíproco para ambos países.
ARTÍCULO V
Las Partes explorarán las posibilidades de inversiones conjuntas en sus respectivos sectores
turísticos, con base en los lineamientos señalados por su legislación interna.
ARTÍCULO VI
Las Partes intercambiarán información sobre los recursos turísticos con que cuenta; sus
experiencias en el campo de la administración de hoteles y de otro tipo de alojamiento; la
reglamentación y legislación que cada una tenga respecto a las actividades turísticas, así como
para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales como lugar de atracción

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