Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTurismo
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, en adelante
denominados "las Partes",
CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre ellas;
CONSCIENTES de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda tener, no
solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo
conocimiento entre ambos pueblos;
CONVENCIDAS de que el turismo en razón de su dinámica socio-cultural y económica es un
excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena
voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;
DESEANDO emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y de lograr una
mayor coordinación e integración de los esfuerzos que realiza cada país para incrementar y
consolidar flujos turísticos entre ambos destinos y un mejor aprovechamiento de los recursos
utilizados;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
OFICINAS TURISTICAS
De conformidad con la legislación interna de cada país, se podrán establecer y operar oficinas
oficiales de representación turística en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el
intercambio turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.
Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y funcionamiento de
dichas oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO II
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA
1. Las Partes, de conformidad con su legislación interna, facilitarán y alentarán las actividades
de prestadores de servicios turísticos como lo son: agencias de viajes, comercializadores y
operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin
perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre ambos países.
2. Las Partes acuerdan que, dentro de sus posibilidades, facilitarán el intercambio de
funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la
infraestructura turística de cada país y de estar en posibilidad de definir claramente los campos
en que sea benéfico recibir asesoría y transferencia de tecnología.

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