Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos
CONVENIO PARA LA REPRESION DE LA TRATA DE PERSONAS
Y DE LA EXPLOTACION DE LA PROSTITUCION AJENA Y PROTOCOLO FINAL
PREAMBULO
Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución,
son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del
individuo, de la familia y de la comunidad.
Considerando que, con respecto a la represión de la trata de mujeres y niños, están en vigor los siguientes
instrumentos internacionales:
1. Acuerdo Internacional del 18 de mayo de 1904 para la Represión de la Trata de Blancas, modificado
por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948,
2. Convenio Internacional del 4 de mayo de 1910 para la Represión de la Trata de Blancas, modificado
por el precitado Protocolo,
3. Convenio Internacional del 30 de septiembre de 1921 para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños
modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre
de 1947,
4. Convenio Internacional del 11 de octubre de 1933 para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores
de Edad, modificado por el precitado Protocolo,
Considerando que la Sociedad de las Naciones redactó en 1937, un proyecto de convenio para extender el
alcance de tales instrumentos; y
Considerando que la evolución ocurrida en la situación desde 1937 hace posible la conclusión de un convenio
para fusionar los instrumentos precitados en uno que recoja el fondo del proyecto de convenio de 1937, así
como las modificaciones que se estime conveniente introducir;
Por lo tanto,
Las Partes Contratantes
Convienen, por el presente, en lo que a continuación se establece:
ARTICULO 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las
pasiones de otra:
1. Concertase la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con objeto de
prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona;
2. Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona.
ARTICULO 2
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1. Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su
financiamiento;
2. Diere o tomare a sabiendas en arriendo, un edificio u otro local, o cualquier, parte de los mismos, para
explotar la prostitución ajena.

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