Convenio de Transporte por Agua de la Asociacion Latinoamericana de Libre Comercio

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Notesse Consulta En la Pagina de Aladi Sobre Dicho Convenio y la Informacion Que Aparece Es:"estudio Sobre la Reactualizacion del Convenio de Transporte por Agua de la Alalc. Aladi. Estudio 55 del 20/07/1989"
Subject MatterTransporte
'
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'-
(
'.
CONVENIO
DE
TRANSPORTE
POR
AGUA
DE
LA
ASOCIACION
LATINOAMER1_9ANA
DE
LIBRE
COMERCIO
Los
GOBIE.RNOS
signataries
(en
adelante
"las
Partes
Contratantes"),
miembros de
la
Asociacion
Latinoamericana
de
Libre
Comercio
instituida
por
el
Tratado
de Monte-
video
del
18 de
febrero
de 1960,
DESEOSOS
De
alcanzar
cuanto
antes
los
propositos
de complementacion e
integr~
cion
de
sus
economfas que
inspiran
el
Tratauo
de Montevideo,
CONSCIENTES
De
que
el
transporte
por
agua
constituye
el
mas
importante
media
d.e
intercambio
de
mercaderfas
pa::..·a
los
pa:Lses de
la
Asociacion
Latinoamericana
de
( (
Libre
Comercio
entre
s~
y con
pa~ses
extra~onales,
PERSUADIDOS
De
la
necesidad
de
coordinar
y
mejorar
los
transportee
mar!timos,
fluviales
y
lacustres
para
que
contribuyan
en
la
mayor medida
posible,
a
traves
de
servicios
eatables
y de
condiciones
adecuadas,a
los
fines
del
Tratado
de Montevideo,
CONVENCIDOS
De
que
resulta
indispensable
promover
el
desarrollo
anmonico de
las
marinas
mercantes
de
las
Partes
Contratantes
y
asegurarles
una
participacion
sustancial
en
los
traficos
de
su
comercio
exterior,
para
preservar
en
toda
circuns-
tancia
el
curse
normal de
sus
respectivas
eA~ortaciones
e
importaciones
y
mejorar
sus
balanzas
de
pages,
SEGUROS
De
que
solamente
a
traves
de
convenios
o
acuerdos
puede
instrumentar
se
en fonma
eficaz
la
polftica
de
transporte
mar!timo,
fluvial
y
lacustre
de
los
pafses
de
la
Asociacion
Latinoamericana
de
Libre
Comercio,
formulada
por
sus
Minis
tros
de
Relaciones
Exteriores
en
su
Primera
Reunion y
adoptada
en
el
Quinto
Perfodo
de
Sesiones
Ordinarias
de
la
Conferencia
de
las
Partes
Contratantes
del
Tratado
de
Montevideo
mediante
Resolucion
120; y
TENIENDO
EN
CUENTA
La
Resolucion
44
(II)
de
la
Conferencia
de
las
Partes
Co
tratantes
del
Tratado
d.e
Montevideo que recomendo
la
celebracion
de un convenio que
contemple
los
principios
fundamentales
de
la
polftica
de
transporte
por
agua
en
la
Asociacion
Latinoamericana
de
Libre
Comercio y en
especial
la
reserva
de
las
cargas
de interca.mbio
para
las
naves
nacionales
de
los
pa!ses
signataries,
convienen
en
lo
siguiente:
CAPITULO
I
Alcance
del
Convenio
Artfculo
El
presente
Convenio
se
aplica
al
transporte
de
cargas
por
vfa
marftima,
flu
vial
y
lacustre
entre
las
Partes
Contratantes
de
este
Convenio, que
se
realice
por
sus
buques 0
naves,
aun cuando
estes
prolonguen
sus
traficos
a
pa!ses
no
contratan
tes.
Artfculo
Queda
excluido
de
las
disposiciones
de
este
Convenio
el
transporte
a
granel
de
petroleo
y de
sus
derivados,
que
continuara
regulado
por
las
disposiciones
legales
de
cada
Parte
Contratante.
Articulo
Ninguna de
las
disposiciones
del
presente
derecho
de oada
Parte
Contratante
a
regular
su
partes
destinados
aly
procedentes
de
pa{ses
no
bsf
Convenio
significara
cabotaje
nacional,
as!
contratantes.
Tampoco
restriccion
al
como
los
trans
, -
podra
conside
II

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