Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTransportes
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá;
Siendo Partes de la Convención de Aviación Civil Internacional, abierta a firma en Chicago el 7
de diciembre de 1944;
DESEANDO concluir un Convenio complementario a la mencionada Convención con el propósito
de establecer servicios aéreos entre sus respectivos territorios;
CONSIDERANDO que es deseable organizar, sobre bases equitativas de igualdad y reciprocidad,
los servicios aéreos regulares entre los dos países, a fin de lograr una mayor cooperación en el
campo del transporte aéreo internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
Para la interpretación y a los efectos del presente Convenio y su Cuadro de Rutas, los términos
abajo expuestos tendrán el siguiente significado:
A. El término "Convención" significa la Convención de Aviación Civil Internacional, abierta a
firma en Chicago el 7 de diciembre 1944 y toda enmienda a ella que haya sido ratificada por
ambas Partes Contratantes.
B. El término "este Convenio" incluye el Cuadro de Rutas anexo al mismo y todas las enmiendas
al Convenio o al Cuadro de Rutas.
C. El término "Autoridades Aeronáuticas" significa en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en el caso de la República de Panamá, la
Dirección de Aeronáutica Civil.
D. El término "servicio aéreo internacional" significa el servicio aéreo que pasa por el espacio
aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado.
E. El término "escala para fines no comerciales" significa el aterrizaje para fines ajenos al
embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo.
F. El término "aerolínea designada" significa una aerolínea que ha sido designada y autorizada
de conformidad con el Artículo 3 de este Convenio.
G. El término "tarifa" significa el precio pagado por el transporte de pasajeros, equipaje y carga
y las condiciones bajo las cuales se aplica dicha cantidad incluyendo cantidades y comisiones
correspondientes a agencias o a otros servicios complementarios, excluyéndose la remuneración
y otras condiciones relativas al transporte.
H. El término "frecuencia" significa el número de vuelos redondos que una empresa aérea
efectúa en una ruta especificada en un período dado.
I. El término "rutas especificadas" significa las rutas establecidas en el Cuadro de Rutas anexo al
presente Convenio.

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