Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTransporte
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, siendo
Partes de la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a firma en Chicago el 7 de
diciembre de 1944.
DESEANDO concluir un Convenio bilateral complementario de la mencionada Convención con el
propósito de establecer servicios aéreos entre sus respectivos territorios, han acordado lo
siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
Para la interpretación, aplicación y a los efectos del presente Convenio y su Cuadro de Rutas, los
términos abajo expuestos tendrán el siguiente significado:
A. El término "Convención" significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta
a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y toda enmienda a ella que haya sido ratificada
por ambas Partes Contratantes.
B. El término "este Convenio" incluye el Cuadro de Rutas anexo al mismo y todas las
enmiendas al Convenio o al Cuadro de Rutas.
C. El término "Autoridades Aeronáuticas" significa en el caso de los Estados Unidos
Mexicanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el caso de la República de
Guatemala, el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.
D. El término "servicio aéreo internacional" significa el servicio aéreo que pasa por el
espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado.
E. El término "escala para fines no comerciales" significa el aterrizaje para fines ajenos al
embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo.
F. El término "aerolínea designada" significa una aerolínea que ha sido designada y
autorizada conforme al Artículo 3 de este Convenio.
G. El término "tarifa" significa el precio fijado para el transporte de pasajeros, equipaje y
carga en los vuelos regulares y las condiciones bajo las cuales se aplican, tomando en
consideración todos los elementos de valoración y cubriendo especialmente el costo de
explotación, un beneficio razonable y las tarifas aplicadas por otras empresas de transporte
aéreo y además incluyendo las condiciones de transporte, los precios y las comisiones por los
servicios de los agentes de viajes y otros servicios auxiliares, pero excluyendo las
remuneraciones y las condiciones para el transporte de correo.
H. El término "frecuencia" significa el número de vuelos redondos que una empresa aérea
efectúa en una ruta especificada en un período dado.
I. El término "rutas especificadas" significa las rutas establecidas en el Cuadro de Rutas
anexo al presente Convenio.
J. El término "territorio" con relación a un Estado significa las áreas que se encuentren bajo
la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.

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