Convenio Sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica de el Salvador y el Gobierno de la Republica de Colombia
Link to Original Source | http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=d5177e0e-89e3-434b-b121-39b9724be727 |
Subject Matter | Transportes |
Participants | El Salvador,Colombia |
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO
DE
LA REPUBLICA
DE
EL SALVADOR Y EL GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
En
adelante denominados "Partes Contratantes";
SIENDO Partes de
Ia
Convenci6n sobre Aviaci6n Civil lnternacional,
abierta a firma
en
Chicago,
el
7 de diciembre de 1944;
DESEANDO concluir
un
Convenio Complementario a
Ia
mencionada
Convenci6n con
el
prop6sito de establecer servicios aereos regulares mixtos
entre sus respectivos territories;
Han acordado
lo
siguiente:
Articulo I
Definiciones
Para
Ia
interpretacion y a los efectos de este Convenio y su Cuadro de Rutas,
los terminos abajo expuestos tendran el significado siguiente:
a)
el termino "Convenci6n", significa
Ia
Convenci6n sobre Aviaci6n Civil
lnternacional, abierta a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y toda
Enmienda a ella, que haya sido ratificada por ambas Partes Contratantes;
b)
el termino "Este Convenio", incluye
el
presente texto y el Cuadro de Rutas,
anexo
al
mismo y todas las Enmiendas
al
Convenio o
al
Cuadro de Rutas;
c)
el
termino "Autoridades de Aviaci6n Civil', significa en el caso de
Ia
Republica de
El
Salvador,
Ia
Autoridad de Aviaci6n Civil (AAC) y en el caso de
Ia
Republica de Colombia,
Ia
Unidad Administrativa Especial de
Aeronautica Civil; 6 en ambos casos, cualquier otra persona o instituci6n
autorizada para asumir las funciones ejercidas por las autoridades
mencionadas;
d)
el termino "Servicio aereo", significa el servicio aereo regular realizado por
aeronaves de transporte publico de pasajeros, carga y correo;
e) el termino "Servicio aereo internacional", significa el
serv1c1o
de
transporte aereo que pasa por el espacio aereo situado sobre el territorio de
mas de
un
Estado;
f)
el termino "Escala para fines
no
comerciales", significa el aterrizaje para
fines ajenos
al
embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo;
g)
el
termino "Empresa aerea designada", significa
Ia
empresa aerea que ha
sido designada y autorizada por cada Parte Contratante, conforme
al
Articulo
Ill de este Convenio;
h)
el
termino "Tarifa", significa
el
precio que ha de cobrarse por
el
transporte
de pasajero, equipaje o carga, asf como las condiciones o reglas, que regulan
Ia
aplicaci6n del precio del transporte segun las caracteristicas del servicio que
se
proporciona, bajo los cuales
se
aplica dicha cantidad, excluy{mdose
Ia
remuneraci6n y otras condiciones relativas
al
transporte de correo;
i)
el
termino "Territorio",
es
el
definido
en
Ia
Constituci6n,
su
legislaci6n
interna y
el
derecho internacional proveniente de los tratados internacionales
aplicables y vigentes para ambas Partes.
j)
el
termino "Servicio de trans porte aereo regular mixto", significa
el
servicio aereo regular par
el
que
se
transportan pasajeros, carga y correo a
bordo de
Ia
misma aeronave;
k)
el
termino "Servicio aereo exclusive de carga", significa
el
servicio aereo
regular que transporta carga unicamente;
I)
el
termino "Cargos a los Usuaries" designa los derechos impuestos a las
empresas aereas por las autoridades competentes, o autorizadas por estas,
para
Ia
provision de aeropuertos o instalaciones y servicios aeroportuarios, de
navegaci6n aerea
ode
seguridad de
Ia
aviaci6n, incluyendo las instalaciones y
servicios conexos, para sus aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga;
m)
el
termino "C6digo Compartido" significa
un
contrato mediante
el
cual
una empresa aerea
(Ia
parte Operadora) permite a otra empresa aerea
(Ia
parte Comercializadora) colocar
su
c6digo
en
un
vuelo operado por
Ia
primera,
de manera que ambos comercializan
el
inventario de sillas en dicho vuelo;
n)
el
termino "Capacidad" significa
Ia
cantidad de servicios prestados en
el
marco del Convenio, medida generalmente por
el
numero de vuelos
(frecuencias) o asientos o toneladas de carga ofrecidas
en
un
mercado (par de
ciudades 6 pais a pais) o
en
una ruta especificada, durante
un
periodo
determinado, tal como diariamente, semanalmente, por temporada o
anualmente;
n)
el
termino "Anexo" significa
el
cuadro
de
rutas a este Convenio y cualquier
otro Anexo o modificaci6n que a futuro
se
concrete sabre
el
mismo;
o)
el
termino "Transporte Aereo Multimodal" significa
el
transporte publico
por aeronave y por uno o mas modos
de
transporte de superficie de pasajeros,
equipaje, carga y correo, por separado 6
en
combinaci6n, a cambia de una
remuneraci6n o alquiler;
p)
el
termino "Transite Directo" significa aquel que llega a
un
punta y sale
del mismo (es decir, transita por dicho punta), como parte de
un
movimiento
continuo
con
un
solo boleto, con o
sin
parada a bordo de
Ia
misma aeronave o
una aeronave distinta, que lleva
el
mismo designador de empresa(s) aerea(s);
q)
el
termino "Fietamento" de una aeronave
es
un
contrato por
el
cual
un
explotador, llamado fletante, cede a otra persona, llamada fletador, a cambia
de una contraprestaci6n,
el
uso
de
Ia
capacidad total o parcial de una o varias
aeronaves, para uno o varies vuelos, por kilometraje o por tiempo,
reservandose
el
fletante
Ia
direcci6n y autoridad sabre
Ia
tripulaci6n y
Ia
conducci6n tecnica de
Ia
aeronave.
La
calidad de explotador
no
es
susceptible
de transferirse
al
fletador,
en
virtud de este contrato.
To continue reading
Request your trial