Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTransporte
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, en
adelante denominados "las Partes Contratantes",
Deseosos de favorecer el desarrollo del transporte aéreo entre sus respectivas naciones y de
proseguir en la medida más amplia posible la cooperación internacional en este terreno;
Deseosos igualmente de aplicar a este transporte los principios y las disposiciones de la
Convención sobre Aviación Civil Internacional, firmada en Chicago, el 7 de diciembre de 1944;
Deseosos de organizar sobre bases equitativas de igualdad y reciprocidad los servicios aéreos
regulares entre los dos países, a fin de lograr una mayor cooperación en el campo del transporte
aéreo internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
Para la interpretación y a los efectos del presente Convenio y su Cuadro de Rutas, los términos
abajo expuestos, tienen la siguiente significación:
A. El término "Convención" significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional,
firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo y modificación
adoptados de conformidad con los artículos 90 y 94 del mismo, que hayan sido
ratificados por ambas Partes Contratantes.
B. El término "Convenio" significa el presente Convenio y su Cuadro de Rutas y cualquier
enmienda a los mismos.
C. El término "Autoridades Aeronáuticas" significa en el caso de los Estados Unidos
Mexicanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por lo que se refiere a la
República de Costa Rica, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o cualquiera que
tenga jurisdicción o en ambos casos, la persona o entidad autorizada para desempeñar
las funciones que en la actualidad ejercen dichas autoridades.
D. El término "empresa aérea designada" se refiere a la empresa de transporte aéreo que
cada una de las Partes Contratantes designe para explotar los servicios convenidos en
las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas del presente Convenio de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3 del mismo.
E. El término "servicio aéreo" significa cualquier operación regular realizada por aeronaves
para el transporte público de pasajeros, carga y correo, por remuneración.
F. El término "servicio aéreo internacional" significa el servicio aéreo que pasa por el
espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado.
G. El término "escala para fines no comerciales" significa el aterrizaje para fines ajenos al
embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo, en el servicio aéreo.

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