Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SINGAPUR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E
IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur,
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el "Convenio", han
acordado lo siguiente:
Artículo 1
AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por uno de los Estados
Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el
sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta, los que gravan la totalidad de la renta o cualquier
parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles o inmuebles.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
a) en México:
el impuesto sobre la renta,
(en adelante denominado el "impuesto mexicano");
b) en Singapur:
el impuesto sobre la renta (the income tax),
(en adelante denominado el "impuesto de Singapur").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente
análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a
los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se
comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus
respectivas legislaciones fiscales.
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
a) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos;
b) el término "Singapur" significa la República de Singapur;
c) la expresión "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan México o
Singapur, según lo requiere el contexto;
d) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas que se considere una entidad a efectos impositivos;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere como persona moral a efectos impositivos;
f) las expresiones "empresa de uno de los Estados Contratantes" y "empresa del otro
Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un
residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro
Estado Contratante;
g) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo que el buque o
aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro
Estado Contratante;
h) la expresión "cuerpo estatutario" significa una entidad establecida conforme a la ley de
un Estado Contratante para realizar funciones que de otra manera serían llevadas a cabo
por el gobierno de este Estado y que se encuentra exenta de impuesto por la ley de este
Estado;
i) el término "nacional" significa:
i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme
a la legislación vigente en un Estado Contratante;
j) la expresión "autoridad competente" significa:
i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
ii) en Singapur, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en
el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el
significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son
objeto del Convenio.
Artículo 4
RESIDENTE
1. A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa
toda persona que es residente de un Estado Contratante de acuerdo con la legislación fiscal de
este Estado. Esta expresión incluye al Gobierno de este Estado, una subdivisión política, una
autoridad local o un cuerpo estatutario del mismo.

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