Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Rumania para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Capital

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
RUMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA
EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Y EL CAPITAL
Los Estados Unidos Mexicanos y Rumania,
CON EL OBJETO de promover y fortalecer las relaciones económicas
entre ambos países,
Han convenido las siguientes disposiciones:
ARTICULO 1
Ambito Subjetivo
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de
ambos Estados Contratantes.
ARTICULO 2
Impuestos Comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y
sobre el capital exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de
sus subdivisiones políticas, de sus entidades locales o de sus unidades
administrativo-territoriales, cualquiera que sea el sistema de su
exacción.
2. Se considera impuesto sobre la renta y sobre el capital los que
gravan la totalidad de la renta o del capital, o cualquier parte de los
mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la
enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos
sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este
Convenio son:
a) en el caso de México:
- el impuesto sobre la renta federal
(en adelante denominado el impuesto mexicano );
b) en el caso de Rumania:
i) el impuesto sobre la renta;
ii) el impuesto sobre el provecho;
iii) el impuesto sobre la renta de actividades agrícolas;
(en adelante denominados el impuesto rumano ).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de
firma del mismo y se añadan a los actuales o los sustituyan. Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus
respectivas legislaciones fiscales.
ARTICULO 3
Definiciones Generales
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto
se infiera una interpretación diferente:
a) el término México significa los Estados Unidos Mexicanos;
empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos; comprendiendo las partes integrantes
de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en
los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la
plataforma continental y el fondo marino y los zócalos
submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los
mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las
mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el
derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos
de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo
marino, subsuelo y las aguas suprayacentes; y el espacio aéreo
situado sobre el territorio nacional, con la extensión y
modalidades que establezca el propio derecho internacional;
b) el término Rumania significa el territorio del Estado de Rumania
incluyendo su mar territorial y el espacio aéreo situado sobre el
territorio y el mar territorial sobre los cuales Rumania ejerce
soberanía, así como la zona contigua, la plataforma continental y
la zona económica exclusiva sobre los cuales Rumania ejerce, de
conformidad con su legislación interna y las normas y los
principios del derecho internacional, derechos soberanos y
jurisdicción;
c) las expresiones un Estado Contratante y el otro Estado
Contratante significan, según sea el caso, México y Rumania;
d) el término persona comprende las personas físicas, las
sociedades y a cualquier otra agrupación de personas;
e) el término sociedad significa cualquier persona jurídica, o
cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos
impositivos;
f) las expresiones empresa de un Estado Contratante y empresa
del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una
empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y
una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
g) el término nacional significa:
i) toda persona física que posea la nacionalidad mexicana, en el
caso de México, o la ciudadanía rumana, en el caso de
Rumania; y
ii) toda persona moral, sociedad de personas y asociaciones
constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado
Contratante;
h) la expresión tráfico internacional significa todo transporte
efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa

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