Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Rumania en materia de Cooperación para el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectNarcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE
RUMANIA EN MATERIA DE COOPERACION PARA EL COMBATE AL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumanía, en adelante denominadas Las
Partes ;
Conscientes de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos y el desarrollo
socioeconómico normal de sus Estados de los graves efectos que provoca el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas y la farmacodependencia;
Convencidas de que, para la prevención y el combate eficiente al tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, al crimen organizado y a la farmacodependencia, la cooperación internacional es un
factor indispensable;
Interesadas en establecer medios que permitan una comunicación más fluida entre los organismos
competentes de ambos Estados y un intercambio mutuo de informaciones rápidas y seguras, sobre el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos;
Animadas por el deseo de que su futura cooperación permita que ambas Partes puedan cumplir,
plenamente, con sus obligaciones internacionales asumidas en conformidad con la Convención Unica sobre
Estupefacientes de 1961 y el Protocolo de 1972 que la modifica, la Convención sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988;
Respetando los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica,
integridad territorial de los Estados, a las competencias y funciones de sus autoridades conforme al derecho
interno y soberanía nacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El Objetivo del Convenio
1. El objetivo del presente Convenio es de promover la cooperación entre las Partes, para establecer
sistemas de intercambio de información, tecnología y conocimientos en materia de combate al tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas -denominado en adelante narcotráfico -, a la farmacodependencia,
y sus delitos conexos como el lavado de dinero, el tráfico ilegal de armas, el desvío de precursores químicos,
el crimen organizado y otros.
2. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del presente
Convenio, incluso las de naturaleza legislativo-administrativa, de conformidad con las disposiciones de sus
legislaciones internas.

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