Convenio entre la Republica Portuguesa y la Republica de Colombia Para Evitar la Doble Imposicion y Para Prevenir la Evasion Fiscal En Relacion Con el Impuesto Sobre la Renta y Su Protocolo

Coming into Force30 January 2015
Subject MatterTributos, impuestos, tasas, contribuciones
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=4b76cbe0-82e4-472a-b121-053d190cad7a
ParticipantsColombia
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i CONVENIO ENTRE L REPUBLICA PORTUGUESA Y LA
REPUBLICA
DE
COL MBIA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICION Y PARA PREV NIR LA EVASION FISCAL
EN
RELACION
CON
EL
IMP ESTO SOBRE LA RENT A
I
La
Republica Portuguesa y
Ia
Republica de Colombia, deseando concluir
un
Convenio
para evitar
Ia
doble imposici6n y
p~ra
prevenir
Ia
evasion fiscal en relaci6n con
el
impuesto sobre
Ia
renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones econ6micas
entre los dos paises, I
I
lAPiTULO
I
Han acordado
lo
siguiente:
AMBITO
DE
AP~ICACION
DEL CONVENIO
I
J\>.RTiCULO
1
PERSONtS
COMPRENDIDAS
El
presente Convenio se aplica a las ersonas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
RTiCULO 2
IMPUEST S COMPRENDIDOS
1.
El
presente Convenio
se
aplica
al
i~
1
puesto
sobre
Ia
renta exigible por cada uno
de
los
Estados Contratantes, y
en
el
caso de Portugal
en
nombre de sus subdivisiones politicas
o administrativas o las autoridades locales, cualquiera que sea
el
sistema de exacci6n.
I
2.
Se
considera impuesto sobre
Ia
renla
el
que grava
Ia
totalidad de
Ia
renta o cualquier
parte de
Ia
misma, incluidos los irtpuestos sobre las ganancias derivadas de
Ia
enajenaci6n de bienes muebles o
in~uebles,
los
impuestos sobre los importes
de
los
sueldos o salaries pagados por lasl empresas, asi como los impuestos sobre
las
plusvalias. 1
·,
Los impuestos actuales a los qu se aplica este Convenio son, en particular:
a)
en
Portugal:
i)
el lmpuesto Sobre
Ia
enta Personal (lmposto Sobre o Rendimento das
Pessoas Singulares IRS);
ii)
el impuesto de socie ades (lmposto Sobre o Rendimento das Pessoas
Colectivas- IRC), y
iii)
Ia
Sobretasa Local s bre ellmpuesto de Sociedades (Derrama);
(En
lo
sucesivo "impues o portugues") y
b) en Colombia: I
i)
ellmpuesto sobre
Ia
R~nta
y Complementarios;
(En
lo
sucesivo "lmpuest colombiano").
3.
El
Convenio se aplicara igualmente los impuestos de naturaleza identica o analoga
que
se
establezcan con posterioridad a
Ia
fecha de
Ia
firma del mismo, y que
se
aiiadan a
los
actuales o les sustituyan. Las auto idades competentes de los Estados Contratantes
se
comunicaran mutuamente las modifi aciones significativas que
se
hayan introducido
en
sus respectivas legislaciones impositivar.
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APiTULO
II
FINICIONES
I ,
RTICULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1.
A los efectos del presente Conve
io,
a menos que de
su
contexto
se
infiera
una
interpretacion diferente:
a)
el
termino "Colombia" significa
Ia
Republica de Colombia
y,
utilizado
en
sentido
geografico comprende ademas del te ritorio continental,
el
archipielago de San Andres,
Providencia y Santa Catalina,
Ia
Isla e Malpelo y demas islas, islotes, cayos, morros, y
bancos que
le
pertenecen, asi como I subsuelo,
el
mar territorial,
Ia
zona contigua,
Ia
plataforma continental,
Ia
zona eco omica exclusiva,
el
espacio aereo,
el
espectro
electromagnetico o cualquier otro esp cio donde ejerza o pueda ejercer soberania,
de
conformidad con
el
Derecho lnternacio
al
o con las leyes colombianas;
b)
el
termino "Portugal" usado
en
un
sentido geografico comprende
el
territorio de
Ia
Republica Portuguesa, de conformid d
con
el
Derecho lnternacional y
Ia
legislacion
portuguesa;
c)
los
terminos "un Estado Contratante y
"el
otro Estado Contratante" significan, segun
lo
requiera
el
contexto, Colombia o Portu
al;
I
d)
el
termino "impuesto" significa,
segu~
lo
requiera
el
contexto,
el
impuesto portugues o
el
impuesto colombiano; j
e)
el
termino "persona" comprende las bersonas naturales, las sociedades y cualquier otra
agrupacion de personas; '
f)
el
termino "sociedad" significa cual uier persona juridica o cualquier entidad que
se
considere persona juridica a efectos
im
ositivos;
g) las expresiones "empresa de
un
stado Contratante" y "empresa del otro Estado
Contratante" significan, respectivament ,
una
empresa explotada por
un
residente de
un
Estado Contratante y una empresa explotada por
un
residente del otro Estado
Contratante;
h)
Ia
expresion "trafico internacional" s gnifica todo transporte efectuado por
un
buque o
aeronave explotado por una empresa e
un
Estado Contratante, salvo cuando
el
buque o
aeronave sea explotado unicamente entre puntos situados
en
el
otro Estado Contratante;
i)
Ia
expresion "autoridad competente"
~gnifica:
i)
en
Colombia:
el
Ministro de i Hacienda y Credito Publico o
su
representante
autorizado; i
ii)
en
Portugal: el Ministro de
Ha~ienda,
el
Director General de lmpuestos (Director-
Geral dos lmpostos) o
su
repres~ntante
autorizado;
i
j)
el
termino "nacional", en relacion con
pn
Estado Contratante, designa
a:
i)
toda persona natural que
pose~
Ia
nacionalidad de este Estado Contratante; y
ii)
toda persona juridica, sociddad de personas -partnership - o asociacion
constituida conforme a
Ia
legislation vigente en este Estado Contratante.
2.
Para
Ia
aplicacion del Convenio por
un
Estado Contratante en
un
momento '
determinado, cualquier termino o expre
ion
no
definida en
el
mismo tendra, a menos que >
de
su
contexto se infiera una interpreta
ion
diferente,
el
significado que en ese momento I
le
atribuya
Ia
legislacion de ese Esta o relativa a los impuestos que son objeto del I
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