Convenio entre la Republica de Colombia y Los Estados Unidos Mexicanos Sobre las Medidas Que Deben Adoptarse Para Prohibir E Impedir el Robo Y/o Hurto, la Introduccion, la Extraccion y el Trafico Ilicitos de Bienes Culturales

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Subject MatterEducación y cultura,Arte,Patrimonio,Títulos
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E
IMPEDIR EL ROBO Y/0 HURTO, LA INTRODUCCIÓN, LA EXTRACCIÓN Y EL
TRÁFICO ILÍCITOS DE BIENES CULTURALES
La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos en adelante denominados
"las Partes";
DE CONFORMIDAD
con las disposiciones de la Convención sobre las Medidas que
deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia
de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, adoptada en París el 14 de noviembre de
1970;
TENIENDO PRESENTE
las disposiciones del Convenio de Intercambio Cultural y
Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos, firmado en la Ciudad de México, el 8 de junio de 1979;
RECONOCIENDO
que el patrimonio cultural de cada Estado es único y propio y que no
debe ser objeto de robo y/o hurto, sustracción, introducción, extracción y tráfico ilícitos;
CONSCIENTES
del grave perjuicio que representa para las Partes y para la humanidad
el robo y/o hurto, la sustracción, la introducción, la extracción y el tráfico ilícitos de bienes
culturales;
ANIMADAS
por el deseo de colaborar en la protección, estudio y valoración del
patrimonio cultural e impedir su tráfico ilícito;
CONVENCIDAS
de que la protección legal del patrimonio cultural exige una estrecha
colaboración entre ambas Partes y constituye un medio idóneo para actualizar la eficacia
de la restitución de los bienes culturales introducidos y extraídos ilícitamente, reforzando
las medidas para restringir el tráfico ilícito, proteger y reconocer el derecho del propietario
originario de cada una de las Partes sobre sus respectivos bienes culturales;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objetivo
El presente Convenio tiene como objetivo adoptar las medidas necesarias para impedir
el tráfico ilícito de bienes culturales, estableciendo las bases y procedimientos de
conformidad con los cuales las Partes actuarán para protegerlos del robo y/o hurto, la
sustracción, la introducción, la extracción y el tráfico ilícitos, a fin de propender a su
restitución, de conformidad con la legislación nacional aplicable y Ics compromisos
internacionales adquiridos por las Partes.
Para los efectos del presente Convenio se entenderán como bienes culturales, de manera
enunciativa mas no limitativa, los objetos que tienen una importancia significativa para el
patrimonio cultural de cada una de las Partes, detallados en los Anexos I y II, que
constituyen parte integrante del presente Convenio. Los Anexos podrán modificarse con
el consentimiento mutuo de las Partes, cuando así lo estimen pertinente.
ARTÍCULO 2
Autoridades Coordinadoras
Para garantizar la eficiencia en el cumplimiento del objetivo del presente Convenio, y el
intercambio de información, trámites y procedimientos, se designan como Autoridades
Coordinadoras:
a)
por la República de Colombia: al Ministerio de Cultura, y
b)
por los Estados Unidos Mexicanos: a la Secretaría de Relaciones Exteriores,
Las Autoridades Coordinadoras estarán habilitadas para colaborar directamente en el
marco de sus respectivas atribuciones y legislación nacional aplicable, quedando
facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de los bienes
culturales.
Las Autoridades Coordinadoras supervisarán periódicamente la aplicación y
cumplimiento del presente Convenio y propondrán a las instancias competentes las
modificaciones al mismo cuando lo estimen conveniente.
ARTÍCULO 3
Importación o Exportación de Bienes Culturales
Los bienes culturales podrán ser exportados desde o importados hacia una de las Partes,
de conformidad con el procedimiento que su respectiva legislación nacional aplicable
establezca para tal efecto. Si la legislación de alguna de las Partes somete la exportación
de sus bienes a autorización, ésta deberá ser presentada a las autoridades aduaneras
de la otra Parte.
La Parte en cuyo territorio sean encontrados bienes culturales contenidos en los Anexos
al presente Convenio, que no hayan cumplido con las condiciones y/o modalidades de
importación o exportación a que se refiere el párrafo precedente, o respecto de los cuales
se tengan indicios para considerar que han sido objeto de sustracción o tráfico ilícito,
elaborarán un registro de los mismos, fílmico y/o fotográfico y lo transmitirán de inmediato
a la otra Parte.
La Parte en cuyo territorio se encuentren bienes culturales de manera ilícita, contenidos
en los Anexos al presente Convenio, restringirá por todos los medios apropiados el

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