Convenio entre la Republica de Colombia y Los Estados Unidos Mexicanos Para Evitar la Doble Imposicion y Para Prevenir la Evasion Fiscal En Relacion Con Los Impuestos Sobre la Renta y el Patrimonio y Su Protocolo

Coming into Force11 July 2013
Subject MatterTributos, impuestos, tasas, contribuciones
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=223e92e3-b2ae-418c-a06a-81559eae249f
ParticipantsMéxico,Colombia
]
t.·
CONVENIO ENTRE
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS EST ADOS UNIDOS
MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA
EVASION FISCAL
EN
RELACION CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENT A Y
SOBRE EL PATRIMONIO
La
Republica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir
un
Convenio para evitar
Ia
doble imposici6n y para prevenir
Ia
evasion fiscal en relaci6n
con los impuestos sobre
Ia
renta y sobre
el
patrimonio.
Han acordado
lo
siguiente:
AMBITO
DE
APLICACION DEL CONVENIO
Articulo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El
presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos
Estados Contratantes.
Articulo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1.
Este Convenio se aplica a los impuestos sobre
Ia
renta y sobre
el
patrimonio
exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea
el
sistema de
exacci6n.
2.
Se consideran impuestos sobre
Ia
renta y sobre
el
patrimonio los que gravan
Ia
totalidad de
Ia
renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los
impuestos sobre las ganancias derivadas de
Ia
enajenaci6n de bienes muebles o
inmuebles.
3.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en Mexico:
i)
el
impuesto sobre
Ia
renta federal;
ii) el impuesto empresarial a tasa unica;
(en adelante denominado el "impuesto mexicano"); y
b)
en Colombia:
i)
el lmpuesto sobre
Ia
Renta y Complementarios;
ii) el lmpuesto de orden nacional sobre
el
Patrimonio;
(en adelante denominado
el
"impuesto colombiano").
4.
El
Convenio se aplicara igualmente a los impuestos de naturaleza identica o
analoga e impuestos que se establezcan con posterioridad a
Ia
fecha de
Ia
firma del
mismo, y que se anadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes
de los Estados Contratantes se comunicaran mutuamente las modificaciones
sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.
DEFINICIONES
Articulo 3
DEFINICIONES GENERALES
1.
A los efectos de este Convenio, a menos que de
su
contexto se infiera una
interpretacion diferente:
a)
el
termino "Mexico" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en
un
sentido
geografico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo
las partes integrantes de
Ia
Federacion; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos
en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo,
Ia
plataforma
continental y
el
fondo marino y los zocalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
las aguas de los mares territoriales y las maritimas interiores y mas alia de las
mismas, las areas sobre las cuales, de conformidad con el derecho intemacional,
Mexico puede ejercer derechos soberanos de exploracion y explotacion de los
recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y
el
espacio aereo situado sobre
el
territorio nacional, en
Ia
extension y bajo las
condiciones establecidas por
el
derecho intemacional;
b)
el
termino "Colombia" significa
Ia
Republica de Colombia
y,
utilizado en sentido
geografico comprende ademas del territorio continental, el archipielago de San
Andres, Providencia y Santa Catalina,
Ia
Isla de Malpelo y demas islas, islotes,
cayos, morros, y bancos que
le
pertenecen, asi como
el
subsuelo, el mar territorial,
Ia
zona contigua,
Ia
plataforma continental,
Ia
zona economica exclusiva,
el
espacio
aereo,
el
espectro electromagnetico o cualquier otro espacio donde ejerza o pueda
ejercer soberania, de conformidad con
el
Derecho lntemacional o con las leyes
colombianas;
c)
las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan,
segun lo requiera
el
contexto, Mexico o Colombia;
d)
el
termino "persona" comprende las personas naturales o fisicas, las sociedades y
cualquier otra agrupacion de personas;
e)
el
termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o moral o cualquier entidad
que se considere persona juridica o moral para efectos impositivos;
f)
el
termino "empresa" se aplica a
Ia
explotacion de cualquier actividad empresarial;
g) las expresiones "empresa de
un
Estado Contratante" y "empresa del otro Estado
Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por
un
residente
de
un
Estado Contratante y una empresa explotada por
un
residente del otro Estado
Contratante;
h)
Ia
expresion "tratico intemacional" significa todo transporte efectuado por
un
buque o
aeronave explotado por
un
residente de
un
Estado Contratante, salvo cuando dicho
transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en
el
otro Estado
Contratante;
i)
el termino "actividad empresarial" incluye
Ia
prestacion de servicios profesionales y
otras actividades que tengan
el
caracter de independiente;
j)
Ia
expresion "autoridad competente" significa:
2

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