Convenio entre la Republica de Colombia y la Republica Argentina En Materia de Prevencion de la Apropiacion Importacion Exportacion y Transferencia Ilicitas de Bienes Culturales

Coming into Force03 April 2015
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=a6c8d136-a3e2-4fd1-a8e6-18f66e507cec
NotesEste Convenio se Deriva de la Convencion Sobre las Medidas Que Deben Adoptarse Para Prohibir E Impedir la Importacion Exportacion y Transferencia Ilicita de Bienes Culturales-unesco de 1970
Subject MatterEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos,Arte,Patrimonio,Títulos
ParticipantsArgentina,Colombia
CONVENIO ENTRE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
y
LA REPUBLICA ARGENTINA
EN MATERIA DE PREVENCION DE LA APROPIACION, IMPORTACION,
EXPORTACION Y TRANSFERENCIA ILiCITAS DE
BIENES CUL TURALES
La
Republica de Colombia y
Ia
Republica Argentina,
en
adelante las "Partes";
Considerando que ambos Estados son signatarios y han adherido a
Ia
Convenci6n sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e lmpedir
Ia
lmportaci6n, Exportaci6n y Transferencia llfcita de Bienes Culturales,
aprobada
el
14
de noviembre de 1970;
Reconociendo que
el
Patrimonio Cultural de cada Estado es unico y propio;
Considerando que
el
hurto, saqueo, apropiaci6n y transferencia ilfcitas asl
como
Ia
importaci6n y
Ia
exportaci6n ilegales de bienes culturales lesionan
el
patrimonio cultural de ambos Estados;
Deseosos de contribuir con
Ia
protecci6n y
Ia
preservaci6n del patrimonio
cultural y de impedir
su
transferencia ilegal;
Guiados por
el
deseo de facilitar
el
retorno de los bienes culturales
apropiados, transferidos, importados y exportados ilfcitamente, y de reforzar
las medidas para restringir
el
trafico ilegal de bienes pertenecientes al
patrimonio cultural de ambas Partes;
Convencidos de que
Ia
eficaz protecci6n del patrimonio cultural exige una
estrecha colaboraci6n entre los Estados;
Han
acordado
lo
siguiente:
ARTiCULO
I.
El
presente Convenio tiene
como
objetivo prevenir
Ia
apropiaci6n,
importaci6n, exportaci6n y
el
transito ilfcito
de
los
bienes culturales
de
los
Estados Parte y promover
el
retorno
al
Estado
de
origen
de
los
bienes
culturales illcitamente traficados, conforme
las
respectivas legislaciones
nacionales vigentes.
1.
El
presente Convenio
es
aplicable a todos
los
bienes culturales de
procedencia de ambos Estados
y,
en
particular, a
las
categorlas de bienes
culturales
mencionado's
en
el
Anexo
al
presente Convenio, los cuales tienen
una importancia significativa para
el
patrimonio cultural
de
cada una
de
las
Partes.
2.
Se
considerara
iHcita
Ia
exportaci6n e importaci6n de los bienes
culturales que
no
hayan cumplido
con
las
modalidades
de
importaci6n o
de
exportaci6n necesarias conforme
con
el
articulo
II
numeral 1 del presente
Convenio.
ARTiCULO
II.
1.
Los
bienes culturales pueden ser exportados desde, o importados
hacia uno
de
los
Estados Parte, unicamente
si
se
ha
probado a
las
autoridades aduaneras del Estado receptor que
las
disposiciones legales
nacionales vigentes sobre
Ia
exportaci6n
en
el
otro Estado Parte,
son
acatadas.
Si
Ia
legislaci6n
de
alguno de
los
Estados Parte somete
Ia
exportaci6n
de
sus bienes a autorizaci6n, esta debe ser presentada a
las
autoridades aduaneras
de
Ia
otra Parte.
2
2.
Las autoridades del Estado Parte
en
el
que sean encontrados bienes
culturales mencionados
en
el
Anexo
al
presente Convenio, que no hayan
cumplido
con
las modalidades de importaci6n o de exportaci6n necesarias
conforme
con
el
articulo
II
numeral 1 del presente Convenio, elaboraran
registros fllmicos y fotograficos
de
los bienes detectados, y transmitiran a
Ia
mayor brevedad posible dichos registros a
Ia
autoridad competente del otro
Estado Parte.
3.
Las autoridades del Estado Parte que detecten bienes culturales
mencionados
en
el
anexo
al
presente Convenio, que
no
hayan cumplido
con
las modalidades
de
importaci6n o
de
exportaci6n necesarias conforme
con
el
articulo
II
numeral 1 del presente Convenio, restringiran por todos los medias
disponibles
su
ingreso, transito, circulaci6n y salida
de
su
respectivo territorio
y mantendran identificado
su
paradero para facilitar
el
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
articulo Ill del presente Convenio.
ARTiCULO
Ill.
1 .
Un
Estado Parte puede presentar
un
requerimiento
al
otro Estado
Parte para recuperar
un
bien cultural que hubiese sido illcitamente importado
al
territorio de ese Estado, de
no
cumplirse
lo
establecido
en
el
articulo
II
numeral 1 del presente Convenio.
2.
Las autoridades del Estado Parte
al
que
se
haya presentado
un
requerimiento para recuperar
un
bien
cultural que hubiese sido illcitamente
importado
al
territorio
de
ese Estado, tomaran
Ia
medidas disponibles para
decomisarlo o retenerlo pre cautelarmente y restituirlo a
Ia
brevedad posible
al
Estado requirente.
3.
El
requerimiento para
Ia
recuperaci6n
de
un
bien cultural, las
solicitudes de decomiso o retenci6n precautelar y
el
procedimiento para
Ia
restituci6n, deberan realizarse porIa via diplomatica.
3

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