Convenio entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay Para Eliminar la Doble Imposicion En Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y Para Prevenir la Evasion y Elusion Fiscal

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=5db1e26c-fe2c-4db9-aa08-b5d1c3730c7a
Subject MatterTributos, impuestos, tasas, contribuciones
ParticipantsUruguay,Colombia
CONVENIO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA
EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCALES
La República de Colombia y la
República Oriental del Uruguay
Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de
reforzar su cooperación en materia tributaria,
Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición
en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar
oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante
evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más
favorable - treaty-shopping - que persigue la obtención de los beneficios
previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras
jurisdicciones).
Han acordado lo siguiente:
Capítulo I
ÁMBITO
DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
1.
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de
ambos Estados Contratantes.
2.
A los efectos de este Convenio, la renta obtenida por una entidad u otro
instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales
de acuerdo con la legislación interna de cualquiera de los Estados Contratantes,
o que se obtenga a través de ellos, se considerará renta de un residente de un
Estado Contratante, pero únicamente en la medida en que dicha renta se trate,
a los efectos de la imposición por ese Estado Contratante, como renta de un
residente del mismo.
2
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1.
Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
exigibles en nombre de un Estado Contratante, independientemente de la forma
en que se recauden.
2.
Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, todos los
impuestos que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte
de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la
enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre los importes
totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los
impuestos sobre las plusvalías.
3.
Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:
a)
En el caso de Colombia:
(i) el impuesto sobre la renta y complementarios;
(en adelante denominado el "impuesto colombiano"); y
b)
En el caso de Uruguay:
(i)
el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
(ii)
el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
(iii)
el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
(iv)el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y
(v) el Impuesto al Patrimonio (IP);
(en adelante denominados "impuesto uruguayo').
4.
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica
o sustancialmente similar a los previstos en los apartados anteriores que se
establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan
a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que
se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
5.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores del presente Artículo, las
disposiciones de este Convenio relativas a los impuestos sobre el patrimonio
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