Convenio entre la Republica de Colombia y el Reino de Los Paises Bajos Para Eliminar la Doble Tributacion En Materia de Impuestos Sobre la Renta y Para Prevenir la Evasion y las Elusiones Fiscales

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=d334d5b0-eea2-4333-b503-a2147e315df4
Subject MatterImpuestos
ParticipantsPaises Bajos
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE LOS PAíSES BAJOS PARA
ELIMINAR
LA
DOBLE TRIBUTACiÓN
EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE
LA
RENTA Y PARA
PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCALES
La
República de Colombia
y
el
Reino de los Paises
BaJos,
Con
el
deseo de profundizar
su
relación económica y reforzar
su
cooperación en materia tributaria,
Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble tributación con respecto a los impuestos
sobre la renta sin crear oportunidades de no tributación o de tributación reducida mediante la evasión o
elusión fiscales (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables (treaty-shopping)
orientados a
la
obtención de las desgravaciones previstas en este Convenio para
el
beneficio indirecto de
residentes en terceras jurisdicciones)
han acordado lo siguiente:
CAPíTULO I
ÁMBITO DE APLICACiÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS CUBIERTAS
Este Convenio
se
aplicará a las personas que sean residentes de uno o ambos Estados
Contratantes.
2.
A los efectos de este Convenio, las rentas obtenidas por, o a través de una entidad o instrumento
que se trate como total o parcialmente transparente fiscalmente en virtud de la legislación fiscal de
cualquiera de los Estados Contratantes,
se
considerarán rentas de
un
residente de
un
Estado Contratante,
pero solo en
la
medida en que las rentas
se
traten, para propósitos de
la
imposición por ese Estado, como
rentas de
un
residente de ese Estado.
En
ningún caso se interpretará que las disposiciones de este
párrafo afectan
el
derecho de un Estado Contratante de gravar a los residentes de ese Estado
Contratante
Artículo 2
IMPUESTOS CUBIERTOS
El
presente Convenio
se
aplicará a los impuestos sobre
la
renta exigidos en nombre
de
un
Estado
Contratante, independientemente de la forma en que se graven
2 Se considerarán impuestos sobre
la
renta todos los impuestos que graven
la
totalidad de
la
renta, o
elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias por la enajenación de bienes muebles
o inmuebles, los impuestos sobre
el
importe total
de
sueldos o salarios pagados por las empresas,
al
igual
que los impuestos sobre las plusvalias.
3.
Los impuestos existentes a los que
se
aplicará
el
presente Convenio son,
en
particular:
a)
en los Paises Bajos
de inkomstenbelasting (impuesto sobre
la
renta);
de loonbelasting (impuesto sobre los salarios);
de vennootschapsbelasting (impuesto de sociedades), incluida la participación del
Gobierno en las utilidades netas
de
la
explotación
de
los recursos naturales recaudados
de conformidad con
la
Mijnbouwwet (la Ley de Minería);
de dividendbelasting (impuesto sobre los dividendos);
(en lo sucesivo, "impuesto de los Países Bajos");
b)
en
Colombia
el
impuesto sobre
la
renta y complementarios (impuesto sobre
la
renta y sus impuestos
complementarios) ;
(en
lo
sucesivo denominado "impuesto colombiano").
4
El
Convenio también
se
aplicará a todos los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente
similar que sean establecidos con posterioridad a
la
fecha de
la
firma del Convenio
en
adición
a,
o en
lugar de, los impuestos exístentes. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes
se
comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que
se
hayan introducido
en
sus respectivas
legislaciones fiscales
2
CAPíTULO
11
DEFINICIONES
Artículo 3
DEFINICIONES
GENERALES
Para efectos del presente Convenio, a menos que
el
contexto lo requiera de otra manera:
a)
el
término "los Paises Bajos" significa
la
parte europea de los Países Bajos, incluidos
su
mar
territorial y cualquier área más allá y adyacente a
su
mar territorial dentro de
la
cual
el
Reino
de los Paises Bajos ejerce Jurisdicción o derechos de soberania;
b)
A los efectos de este acuerdo únicamente,
el
término "Colombia" significa la República de
Colombia
y,
en
su
sentido geográfico, incluye su territorio, tanto continental como insular,
su
espacio aéreo, sus áreas marítimas y submarinas, y cualesquiera otras áreas, que formen parte
de
su
territorio, donde ejerce soberanía, derechos de soberanía y/o jurisdicción.
c)
los términos "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan
el
Reino de los
Paises Bajos con respecto a los Paises Bajos o Colombia, según lo requiera
el
contexto;
d)
el
término "persona" incluye a las personas naturales, las personas juridicas y cualquier otra
agrupación de personas;
e)
el térmíno "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere
persona juridica para efectos tributarios;
f)
el
término "empresa"
se
aplica
al
desarrollo de cualquier actividad económica;
g) los términos "empresa de
un
Estadtl Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante"
significan, respectivamente, una empresa explotada por
un
residente de
un
Estado Contratante
y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
h)
el término "tráfico internacional" significa cualquier transporte efectuado por un buque o
aeronave, excepto cuando el buque o aeronave opere únicamente entre puntos situados en un
Estado Contratante y
la
empresa que opera
el
buque o aeronave no sea una empresa de ese
Estado;
i)
el
término "autoridad competente" hace referencia
a:
i)
en
el
caso de los Paises Bajos,
el
Ministro de Finanzas o
su
representante autorizado;
ii) en Colombia,
el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el
Director de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o sus representantes autorizados;
j)
el
término "nacional" significa:
i)
cualquier persona natural que posea
la
nacionalidad de un Estado Contratante; o
3

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