Convenio entre la Republica de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña E Irlanda del Norte Para Evitar la Doble Tributacion En Relacion Con Impuestos Sobre la Renta y Sobre las Ganancias de Capital y Para Prevenir la Evasion y la Elusion Tributrias

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=41608b5c-7126-4925-8be7-34f2a9634003
Subject MatterTributos, impuestos, tasas, contribuciones
ParticipantsColombia
CONVENIO
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Y
EL
REINO
UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL
NORTE
PARA
EVITAR
LA
DOBLE
TRIBUT
ACIÓN
EN
RELACIÓN
CON
IMPUESTOS
SOBRE
LA RENTA Y
SOBRE
LAS GANANCIAS DE
CAPITAL
Y PARA
PREVENIR
LA EVASIÓN Y LA
ELUSIÓN
TRIBUTARIAS
La
República de
Colombia
y
el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Con
el
deseo de profundizar su relación económica e intensificar su cooperación en materia
tributaria,
Con la intención de celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con
respecto a los impuestos sobre la renta y' sobre las ganancias de capital, sin crear
oportunidades para la no imposición o para
la
reducción de impuestos a través de
la
evasión
fiscal o de la elusión fiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables -
treaty shopping- orientados a
la
obtención de las desgravaciones previstas en el presente
Convenio
para
el
beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
Han acordado lo siguiente:
Capítulo!
ÁM
BITO DE
APLICACIÓN
DEL
CONVENIO
Artículo 1
Personas
cubiertas
1.
Este Convenio se aplicará a personas que sean residentes de uno o de ambos
Estados Contratantes.
2.
Para efectos de este Convenio, las rentas o ganancias obtenidas por, o a través de,
una entidad o
aneglo
que es tratado total o parcialmente
como
transparente fiscalmente, de
acuerdo con la ley tributaria de cualquiera de
los
Estados Contratantes, serán consideradas
como
rentas o ganancias de un residente de un Estado Contratante, pero sólo en
la
medida
en que las rentas o ganancias se traten,
para
propósitos tributarios
por
ese Estado,
como
rentas o ganancias de un residente de ese Estado.
3.
Este Convenio no afectará la tributación
por
un Estado Contratante, de sus
residentes, excepto en relación con los beneficios otorgados bajo
el
3 del Artículo 7,
el
párrafo 2
el
Artículo 9 y los Artículos 18,
19,21,23,
24 Y27.
Artículo 2
Impuestos cubiertos
1.
Este Convenio será aplicable a los impuestos sobre
la
renta y sobre las ganancias de
capital exigibles en
nombre
de un Estado Contratante y, en el caso del Reino Unido, en
nombre de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, independientemente de la
forma en
la
cual sean percibidos.
2. Se considerarán
como
impuesto sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
todos los impuestos que graven la totalidad de los rentas, o
cualquier
elemento de las
mismas, incluyendo impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes
muebles o inmuebles,
al
igual
que
impuestos sobre las plusvalías.
3.
Los
impuestos existentes a los cuales les será apl ¡cable el Convenio
son
los
siguientes:
a) en el caso de Colombia:
(i) impuesto sobre la renta y complementarios;
Oi) impuesto sobre la
renta
para la equidad -
CREE;
(En adelante,
denominados
"Impuestos colombianos");
b) en el caso del Reino Unido:
(i) el impuesto sobre
la
renta;
(ii)
el
impuesto corporativo; y
(iii) el impuesto sobre ganancias de capital;
(En adelante
denominados
"Impuestos del Reino Unido");
4. El Convenio será también aplicable a los impuestos idénticos o sustancialmente
similares,
que
se establezcan con posterioridad a
la
fecha de la firma del Convenio en
adición a, o
en
lugar de, los impuestos existentes. Las autoridades competentes de los
Estados Contratantes se notificarán
mutuamente
cualquier
cambio
significativo hecho a su
legislación tributaria.
Capítulo JI
DEFINICIONES
Artículo 3
Definiciones generales
l.
Para
los fines del presente Convenio, a
menos
que el contexto
eXIJa
una
interpretación diferente:
1

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