Convenio entre la Republica de Colombia y la Confederacion Suiza Para Evitar la Doble Imposicion En Materia de Impuestos Sobre la Renta y Patrimonio y Su Protocolo

Coming into Force01 January 2012
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=2e315b9c-d1b8-47d2-bdd8-05dc27efc706
Notes*nota Diplomatica de la Confederacion Suiza del 6 de Febrero de 2009 *nota Diplomatica del Gobierno de Colombia del 22 de Junio 2011 el Articulo 28 Numeral 2 Establece Que el Convenio Entrara En Vigor Sesenta Dias desde la Recepcion de la Ultima Notificacion Sobre Cumplimiento de Requisitos Legales Internos y Sus Disposiciones Suritran Efectos a Partir del Primero de Enero del Siguiente Año
Subject MatterTributos, impuestos, tasas, contribuciones
ParticipantsColombia
CONVENIO
ENTRE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
LA CONFEDERACIQN SUIZA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIQN
EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENT A Y EL PATRIMONIO
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia
y
El
Consejo Federal Suizo
deseando concluir un Convenio para evitar
Ia
doble imposici6n en materia de
impuestos sabre
Ia
renta y sabre el patrimonio,
HAN ACORDADO
Ia
siguiente:
ARTiCULO 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El
presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos
Estados contratantes.
ARTiCULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1.
El
presente Convenio
se
aplica a los impuestos sobre
Ia
renta y sobre
el
patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones
politicas o autoridades locales, cualquiera que sea
el
sistema de exacci6n.
2.
Se consideran impuestos sobre
Ia
renta y sobre
el
patrimonio los que gravan
Ia
totalidad de
Ia
renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos
los impuestos sobre las ganancias derivadas de
Ia
enajenaci6n de bienes muebles
o inmuebles, los impuestos sobre
el
importe de sueldos o salarios pagados por las
empresas, asi como los impuestos sobre las plusvalias (capital appreciation).
3.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a)
en
Colombia:
i.
el
impuesto sobre
Ia
renta y complementarios;
ii.
el
impuesto de orden nacional sobre
el
patrimonio;
(en adelante denominados "impuesto colombiano");
b)
en
Suiza: los impuestos federales, cantonales y comunales
2
i.
sabre
Ia
renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del
patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de
capital y otras rentas)
y;
ii.
sabre el patrimonio (propiedad total, bienes muebles e inmuebles,
actives comerciales, capital pagado y reservas y otros elementos del
patrimonio)
(en
adelante denominados "impuesto suizo").
4.
El
Convenio
se
aplicara igualmente a los impuestos de naturaleza identica o
analoga que se establezcan con posterioridad a
Ia
fecha de
Ia
firma del mismo, y
que se afiadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los
Estados contratantes se comunicaran mutuamente las modificaciones sustanciales
que se hayan introducido
en
sus respectivas legislaciones impositivas.
5.
Este Convenio no se aplicara a los impuestos retenidos
en
Ia
fuente sabre los
premios de loterias.
ARTiCULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1.
A los efectos del presente Convenio, a menos que de
su
contexte se infiera
una interpretacion diferente:
a)
el
termino "Colombia" significa
Ia
Republica de Colombia ;
b)
el
termino "Suiza" significa
Ia
Confederaci6n Suiza;
c)
el
termino "persona" comprende las personas fisicas, las sociedades y
cualquier otra agrupaci6n de personas;
3

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