Convenio Relativo a la Organizacion Hidrografica Internacional

Coming into Force11 December 1998
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Subject MatterSoberanía territorial,Delimitación
CONVENIO
RELATIVO
A
LA
ORGANUACION'
BIIJIROGR.U'ICA
INfbiNACIONAL
Los
Estados
Parte
en
el
presente Convenio,
CONSIDERANDO
que
el
Bul6
Hidmguifiw
lnten•:ional
quaiD establecido m
Junio
de
1921
,.a
Wllbibuii a
hacer Ia navegaciOD mundial
mis
&cil y segura,
pedea:iooaJdu
las cartas y
los
ducaa
•as
aMMM:us;
CONSIDERANDO
que Ia
OrganizaciOn
HidmgPfica
1ntaDacional es una Utpuiza:iOn idemaciona1
cowpeiLnle
de
acuenlo coo Ia
Comenci6n
de
las Naciooes Unidm
sobre
el
Derecho
del
Mar~
Ia
c:ual
coordina
sobre
una
base
'MMW
el
a1ablta:imie
••
de
DIMIIIIS
,.a
:ta
prudutci611
de
dlalm
............
y
:ta
pcwisiOa
de
servic:iols hidmgiificos,. asi
CIIJIIMt
facilita
:ta
aca:iiln
de
capa;ilada
de
los
sa
wicios
laid~eag;ilficus
.-.w ' ,
CONSIDERANDO
que Ia
VJSicin
de
Ia Organizaci6n Hickogr.ifica Jntemacional es g:r-Ja :aaloiiidat hNkq;latica
intenwionalla
c:ual
act:Mmenle articula a todos los Eslados
coslem5
inleaewlos
en
el
dcsmollo
de
Ia seguridad
y eficiem::ia wiliaaa.
3pO)..Io
Ia
f*'*""tibaa
yd..,
so•saiNc
dl:lllll:dio
wAoic
iMu;
CONSIDERANDO
que
Ia
MisiOn
de
Ia
Orpaizaci6n
lliclrogr.ifica lnteana:ional es
aar
liD
.ubieaJte mundial
en
el
c:uallos Estados p-oporcionen adcaalns y oportunos
datos.
prnductos y serYicios bidrogJ3ficos y megurar
su
mas....,..,-
posible;
.,
DESEOSOS
de
proseguir
sobre
una
base intergubenwueutal
su
oolaboraci6n
en
materia
de
hidmgrafia;
CONVIENEN
en
lo
siguic:ok.
ARTICUWI
Por
el
presente
Coavmio
se
esaablece
una
Otgallill•:ilJnlliclnwjfica lnlaPKM"Pl,
cleui
h¥iilia
ea
•''
:ta
Organizaci6n, coo
sede
en
MiJnM:o.
ARTICUWll
La
o-~
4-~
--A--1-
~-~-
~
Este'
el
objeto
delaOa
. . .
'-''EP"....__
......
....-a
una
IIIBlHiiiiHJLAII
UJ~EK~~UYa
y
~
sera
gauali!W!IOII:
a)
Promover
el
uso
de
Ia hidrografia para Ia seguridad
en
Ia
navegaci(Jn
y todos
los
demas
fines maritimos
y
elevar
el
conocimiento mundialmente
de
Ia importancia
de
Ia
hidrogra.fia;
b)
Mejolar
Ia
wbeabaa
aae
:Wl,
clisfiPIIIibilid=MI
y calidlld
de
los
dltm,
:ta
-.
ii-,
los pmdudll6 y los
servicios hidmgr.ificos. y filcilitar
el
aa:eso
a ellos;
c)
Mejorar
Ia
capacidad
hidrografica mundial,
Ia
aptitud, y
Ia
fonnaciOn
en
las ciencias y
ticni~
hidrognlficas;
d)
Es:labtecer y mejUtar d cJesmullo
de
........
imen•:io
I'm
,.a
los
dltm,
:ta
iaie-
Mil\ los
productos.
los
servicios y las
tecnicas
hidmgnificas
y
aJc
•uar
Ia
...,....
lllliblllidid
pasible
at
Ia
aplicaciOn
de
estao.
normas;
e) Proporciooar unas diaec:bir.es aululi:tatas y opoltunas
~todos
los.,
•a
111ikcwificos
a los
Estados
y organizaciones
~;
f)
Facilitar
Ia
coordinaciOn
de
actividades
bidmgnifica.
entre
los
Estados
Miembros; y
g)
Aumentar Ia coopenciOn
en
las actividades
bidnJgrafacas
aalre
Eslados
sobre
tliiiB
lases
aegionak:s..
ARTICUWDI
Los Estados Miembros
de
Ia Organizaci6n
son
los
Estados
Parte
de
este Convenio.
ARTICUWIV
La
Organizaci6n comprendeni:
a)
La Asamblea;
b)
El Consejo;
c)
El
Comite
de
Fmanzas;
d)
La
Secretaria; y
e)
6rganos
subsidiarios
ARTICULOV
a) La Asamblea
es
el 6rgano
pincipd
y tendr.l pleoos podeles de
Ia
OlgaauzaciOR a
IIICIMJS
que
se
reglamente
de
otra manera
en
el
Convenio o
se
deleguen
porIa
Asamblea a otros
ill811ft015.
b)
La
Asamblea
estara
compuesta por todos los Estados Miembros.
c)
La
Asamblea
se
reuniria
en
sesiOa
mdiuaia
ada
tres
aDos..
Las
sesianes
exb...._ias
de
Ia
A-
elllea
podran celebrarse a petici6n
de
un
Es1ado
Miembro
o del Consejo o del
Seuaaio
~
S1lljdo
a
Ia
aprobaci6n
de
Ia mayoria
de
los Estados Miembros.
d)
Una
mayoria de
los
Esaados
Miembms
c:o~tst:ituini
un
quOrum
r-a
las reuniones
de
Ia
As.nblea.
e)
La->
funciones
de
Ia Asamblea
seran:
i)
Elegir
so
Presidente y Vicepresidente;
ii)
Establecer
sus
propias
reglas
de
procedimiento y
las
del Consejo.
el
Comite
de
Finanzas y
cualquier 6rgano subsidiario
de
Ia Organizaci6n;
iii)
En
cuncordaucia
COli
d
Reglammto
GeDaal,
dcgir
al
Seadaio
Gaaal
y
los
Diteduies.
y
establecer
los
tenninos y condiciones
de
so
servicio;
iv)
Crear
6rganos subsidiarios;
v) Decidir las politicas
generales.
Ia estrategia y el
pogJana
de~
de
Ia
OigMtiuc:iOa;
vi)
Tomar
cuenta
de
los
infonnes
presentados
ante
ella
por
el
Consejo;
vii)
Comiderar
las obsenraciones y
reaJIIIelldacio
presentadas
ante
elias
por
c:ualquier Eslado
Miembro. el
Consejo
o
el
Seuetaio
Genmll;
vii)
Decidir
sobre cualquier propues1a presentada ante el1a
por
cualquier E.slado
Miem~
d Consejo
o el Secretario General;
ix) Revisar
los
gastos.
apot.r
las CJICIUs y deteuniuar las
ctispo5icioncs
fiaw-:iaas
de
la
OrganizaciOn;
x)
Aprobar el presupuesto
de
tres aiios
de
Ia Organizaci6n;
xi) Decidir sobre servicios operativos;
xii) Decidir sobre cualquier asunto
con
alcance
de
Ia Organizaci6n; y
xiii) Delegar, cuando
sea
apopialo y
necesario,
responsabilidll
al
Consejo.
ARTICULO
VI
a)
La
cuarta parte
de
los
Estados Miemblus de
la
()rganUaciOo
pcm
DO
JDeiiDIS
de~
ttldau
pKSID
en
el Consejo. Los primeros
dos
tercios
de
ellos
scrin
desiglalos
sobre
...
tase regional y
eJ
tacio
restante
esbri
basado
en
intereses hidrognific:os. los cualcs
scrin
definidos
end
Rqlameolo
General de
Ia
Organizaci6n.
c)
Los miembros del Coosejo
~
su
puesto basta d final
de
Ia siguieab: sesiOn
....W..ia
de
la
Asamblea.
d) Dos tercios
de
los
miembms
del
Comejo
comtituitau
quOrum.
e)
El
Consejo
se
reunir3
por
lo menos una
vez
al afio.
f)
Los Estados Miembrus
de
la
Orgaoi:zaci6n
que
DO
son
parte del
COII!Cjo
podr.ia
,_....._
en
sus
sesiones pero
no
tendnin
dr:recbo
al
YOto.
g)
Las
fimciones del Consejo senln:
i)
Elegir su
Presidmte
y
Vicepesidati;.
cada
uno
de
los cualcs
ucupai
eJ
puesto
IIBia
eJ
:foal
de
la
siguiente sesi6n
ontirwia
de
Ia
Asamblea;
ii) Ejen:er las responsabilidades que
le
puedan
ser
del~
por
Ia Asamblea;
iii) Coontinar, durante
eJ
paiodo
Cllbc
~
las Klividadcs
de
la
"*8
·,.a
dedlo
del
marco
de
Ia estrategia,
pmgJam&
de
trahgo
y disposicioncs
6•ww:iaas
dec
idiciiB
par
Ia A: Aka;:
iv)
lnfonnar
a Ia Asamblea
en
cada sesi6n ordinaria sobre el trabajo
de
Ia Organizaciim;
v)
Plepma,
con
el
apoyo
de
la
Seaaario
Geoaal,
plllf*&SaS
n2e.redt:s a Ia cs1Jalegia geat:r.Jt y
eJ
programa
de
trabajo
paa
ser
Mioptado
par
Ia
Asa•tiea;
vi)
Considerar las disposiciones :financieras y estima:iones presupueslales presenladas
por
Ia
Secretaria General y
someterlaoo
a Ia
apmbiM:i6n
de
Ia Asamblea con comentarios y
recomendaciones
rekredt:s
a las
asignKionc5
pO@jiMIIIMic:as
de
las
esf
-;.WKS
pcsapw ' I cs;
vii)
Revisar
las
~
presenladas
por
los 6rganos subsidiarios y referirlos:
A Ia
Asamblea
para
todos
aquellos asuntos
que
requieran
de
sus
decisiones;
Devolverlo
al
6rgano
subsidiario si
se
considera necesario; o
A los
Estados
Miembros
,_a
su
adopciOn; a tnm:s
de
ct111espondenr.ia;
viii)
Proponer a Ia
Asamblea
el establecimiento
de
organos
subsidiarios; y
ix)
Revisar
los
proyedns
de
acueados
entre
la
O.ga.UXiDD
y
obas
cag
e••
UICS..
y
SUIIII:tedos
ala
Asamblea
para
su
ap~omciOO.."'
ARTICULO
VII
a)
El
Comite
de
Finamas
estalit aiJielto a todos los Eslados MiemiJros..
Cada
Esl:ado
MiemiJm
1iclldla
aa
voto.
b)
El
Comite
de
Finaozas
se
reunir3
en
conjunto
con
cada
sesi6n
ordinaria
de
la
Asamblea
y
tambien
podr3n
convocarse
reuniones
adicionales
como
sea
apropiado.
C)
Las
funciooes
del
Comite
de
Fi!!Wil2S seDa: rewisar
las
disposicioacs
6n•
rien5.
las
edina
ioncs
presupuestales y los
infonnes
sobre
asuntos
adminisbatiwos
ptepwados
por
el
Seadaio
Gcncnl
y
presen1ar sus observaciones y recomendaciones sobre
estos
temas
a Ia Asamblea.
d) El
Comite
de
Finanzas
elegir.i
su
Plesicb:de y VteepreSiclcnte.
ARTICULO
VIII
a)
La
Secretaria
comprenderi
IDI
Secretmo
General,
los
l>ira:kJies y
demas
personal
que
la
Otgaul'aCiOn
pueda
requerir.
b)
El Secretario
General
man1endr.i todos los registros
que
puedan
ser
necesarios
JB3Ia
ejecuciOo eficiente
del
trabajo
de
Ia OrganizaciOn y
pepatm3,
recoger3. y circulani
cualquier
documentaci6n
que
pueda
ser
requerida.
c)
El
Secretario General
sera
el principal
director
administrativo
de
Ia Organizacion.
d) El Secretario General:
Paepaama y enviar.i al
Comite
de
Finanzas
y al
Comejo
las
disposiciones
finmcieras
aouales y las
estimaciones presupuestales
sobre
una
base
de
tres aiios,
mostnmdo
las
estimaciones anuales
por
separado; y
Mantendni
a
los
Es1ados
Miembros
inforrnados
con
respecto a
las
actividades
de
Ia Organizacion.
e) El Secretario General,
igualmente
de:sempeiiaa o1ras
tan2s
que
pw.dan
ser
asignwtas
por
d Ccam:nio,
Ia
Asamblea
o el Consejo.
t)
En
Ia ejecuciOn
de
sus deberes.. d Sea:etario General,. los I>irectores y
demas
rasooal
no
busari:n
ni
recibinin
imlrucciones
de
ningiin
Es1ado
Miembro
o
de
cualquier
autoridad
extema
a Ia Organizacion.
Se
abstendran
de
Dev.
a
cabo
cualquier
aa:i6n
que
JIIICda
ser
iutuup4illle
COD
m
posiciOn
de
funcionarios
intemacioalks..
Cada
Esl8do
Miembm
por
511
,_at
se
COillfJIOIRdc
a
iespda
el
c::aittt:a
exclusivamente intemacional de las responsabibdade
del
Seaa.io
General, de
los
Diaedon:s y del
personal, y
no
intentar influir
en
el desempeiio
de
sus responsabilidades.
ARTIClJLO
IX
Cuando las decisiones
no
se
puedan akanzar
por
consenso,
se
aplicaau
las siguientes disposiciones::
a)
Cada
Estado
Miembro tendni un voto, a menos que
se
dispooga
de
otro
modo
en
este Convenio.
b)
Para Ia elecciOn del
SeaetMio
Gencr.ll y
de
los
Diredores,.
cada
Eslado
MitniiJio lir:lldai ' '
..,
de
votos
determinado
por
una escala
establecida
en
relaciOn
all!ondaje
de
sus
flotas..
c)
A menos que
se
dispooga
de
otro modo
en
este Conveoio. las decisiones
ser3o........,
por
una mayoria
simple
de
Eslados
Miembros
pcsentes
y votantes. En
C2IO
de
empak;
e1
Presidente clecidira.
d)
Las
decisioaes
a ser
touratas
soiJre
as
r•ws n:lw:iva-'"5
ca1
Ia
poliitica o 6
r-
de
Ia
O.s
,;,.
iGa,
inch.,endo
enmiendas
al
ReglaM:i.,
General
y
riDMICier~
ser3o
por-
W)Uiia
de
dos
ti:K.:ias
de
los
Eslados
Miemhros presentes y votantes.
e)
En
relaciOn
COil
los
suilpiuatUs
c)
y
d)
de
este
Articulo y d
saiipiw•*"
b)
dd
Articulo
XXI
del
Convenio, Ia
tiase
"'Eslados Mic:miJms
f*'
ws*a
y WJt.ai&s"
:sif9lifica
los
E.cdwlns
Miualllos
qae
estin
pcsentes
durante Ia votaciOn y que emiten 1Dl
voto
afinnalivo o
neptivo.
Los
Eslados
Miembros
que
se
aiJslmgan
en
Ia
votaciOo senin oomiderados
como
que
no
votan.
f)
En
el
C2IO
de
1Dla
pilfl
~sla
a
kJs
Eslados MiemiJms
en
&DK:Otu.cia
cal
d
Adiado
VI
g)
"rii),
Ia
decisi6o
sera
......... por
una
...,....
de
los
Eslados
Miualllus
qae
aailal
-
wiD,
c:u. -
.a:rJaacm
minimo
de
votos afirmativos
que
sea
por
lo
menos igual a
Ia
mi1ad
de
todos
los
Eslados
Miembros.
ARTICULO
:X:
En
relaciOn
con
los asuntos dentro
de
su
ambito,
Ia
Organi2aciOn
podrB
~
con
organizaciones
intemacionales cuyos intereses y actividades
esten
relacionados
con
los
propOsitos
de
Ia
~n.
ARTICUWXI
El :funcionamiento
de
Ia OrganizaciOn
e:stara
explicado detalladamente
en
el
RegJ.nento
General
y el
Reglamento Financiero,
que
se
anexan a este Convenio, pero sin
fonnar
parte integral mismote B.
En
el
evento
de
cualquier
inoonsis1eucia
entre este
COIIYCIIio
y
el
Reglameulu, C5le
Coovenio
f*Cwakca&.
ARTIClJLO
XII
Los
idiomas
oficiale:s
de
Ia OrganizaciOn seriin el
:france:s
y el ingles.
ARTICULOXID
La
OrganizaciOn 1endril personalidad juridica_
En
el
tenilolio
de
cada
1DlO
de
sus
E,..._
Niemtaus.
di!diulala
dependiendo
del oportuno acuerdo
con
el
Estado
Miembro
in¥oluc::radote
que
se
1n111c,
de
los
~
e
inmunidades
que puedan
ser
necesarios
JB8
el
ejercicio
de
sus
funciooes y
el
cmnplimienlo
de
sus
objetivos.
ARTICUWXIV
Los
gastos
necesarios
para
el funcionamiento
de
Ia Organizaci6n
estariu
cubiertos por.
a)
las contribuciones
on:linarUB
anuales
de
los Eslados
Miea.ublos.
segiiR
una
es:ala
la5ada
CD
eltw•
'=9c
de
sus tlotas;
b)
las donaciones. legados. subvenciones y otros
recursos.
con Ia aprobaciOn
de
Ia Asamblea.
ARTICUWXV
Cualquier
Estado
Miembro que
este
en
mora
de
dos aiios
en
el pago
de
sus
cxmtribucioncs
sera
privado
de
todos
los denx:hos
de
voto y beneficios concedidos a los Estados Miembros por
el
Convenio y por los Reglarnentos
basta
qut
sus aJIIIribuciones
adfuladas....,..
sido
P'lfr'as
ARTICUWXVI
a)
El
Gobiemo
de
so
Serena Alteza
el
Principe
de
M6naco servinl
como
Depositario.
b) El original
de
este
Convenio
sera
comervado
pur
d Deposilario, que bam•Utiwa
copias
cali:tndas
del
Convenio a todos los Eslados
que
lo
...,_
fuuwlo
o ar:ccdido a
el
c)
El Depositario:
i)
lnformaria al
Seaaaio
Galaal
y a
todos
los
Estadns
Miembos
de
las
soiH
jlwlrs
,.a
ala:tilse
at
Convenio recibidas
de
los EsDdos
meoc::ioMdos
en
el
ArtiaJio
XX
b);
e
u)
lnfonnari
al Sccretario General y a todos los
Estados
que
bayan
finnado
este
Convenio 0 adberido a
el
sobre:
La fecha
de
Ia entrada
en
vigor
de
este Convenio
ode
cualquier enmienda; y
El depOsito
de
cualquier io!dlwuento
de
denwlcia del
Coavenio.
junto
ca~
Ia ti:dra
at
Ia
que
fue
recibido y Ia
h:ha
en
Ia que Ia
detwia
1oma
eti:do..
Tan
pronto,
como
cualquier enmieoda a
este
Convenio
eoare
en
vigor,
sera
publicada
pur
d Dcpositario
y regislrada
en
Ia Secretaria
de
las Naciones Unidas
de
acuerdo con el Articulo 102
de
Ia Car1a
de
las
Naciones
Unidas..
ARTICULO
XVII
Cualquier
coubowasia
rdatiYa a
Ia
intapdaciOo
o a
Ia
aplicaciGD
del
pesu&
COIIYCIIio
que
no
sea
tcw:lla
pur
via
de
negociaci6n o por los buenos ofic:ios del
Seadaio
Geuaal
de
Ia Otgaooi,•i6n,.
se
scww
..
a.
IDld-
t
solicitud
de
ama
de
las partes
eo
litigio,. a
un
3tbitro designado
por
d PresidaJte del Tribunal lnlicna:iooal
de
Justicia
ARTICUW
XVIII'
L
El
pcseote
Coovenio quedanl abierto
en
MOnaco el 3 Mayo
de
1967, y .luego
eo
Ia
LegaciOn
del
Principado
de
MOnaco
en
Paris.
del I
de
Junio
de
1967 al
31
de
Diciembre 1967, a Ia
finna
de
todo
Gobiemo
que,.
con
h:ha
3
Mayo
de
1967,
pmicipe
en
los bahajos del
DurO.
2. Los Gobiernos mencionados
en
el
panafo
I anterior podr.in pasar a
ser
Partes
en
d presente Convenio:
4
Nonna
Hist6rica
a)
firmandolo sin reserva
de
ratifiCaciOn
ode
apubat:illu, o
b) firmandolo
con
reserva
de
ratificaciOn o
de
apmbaci6n y depositando
despots
tm
iDstruanemo
de
ratificacioo o
de
aprobacioo.
3. Los insbmnenttJIS
de
ratifa:a:iOn
ode
apubat:iOn ser.in
~a
Ia
Lep:iOB
del
PriaciJHio
de
Monaco
en
Paris
pn
su
depOsito
en
los
arcbivos del
Gobiemo
del Pria::ipMio
de
:MDn.n.
4.
El
Gobiemo
del Principado
de
MOnaco COIII1IIIiari a los Gobiernos
mencionados
en
el
pinafo
I anterior
y al
Presidente
del Comite
Din:divo,
toda firma y
depOsito
de
imtrumeoto
de
Dllificaci6n o aprobaci(m.
ARTICULO
Dr
1.
El
ptesente
Coovenio entrara
en
vigor
tres
me:ses
despuCs
de
Ia fecha
en
Ia
que veintiocbo Gobiemos
bayan
pasado
a
ser
Partes
en
el mismo,
de
confonnidad
con
lo
dispuesto
en
el
pinafo
2 del Articulo
XVIII.
2.
El
Gobiemo
del Principado
de
MOnaco
no&ificara
esa
fa:ba
a todos 1m
Gobiemos
signatarios y al
Presidente
del
Comire
Directivo.
ARTICULO
XX
a)
Este Coovenio
estara
abierto para
Ia
adhesiOn
de
cualquier Estado que
sea
miembro
de
las
Naciones
Unidas.
El
Convenio entrar3
en
vigor
para
cada
Estado
en
Ia fecha
en
Ia coal
haya
depositado
su
instrumenlo
de
aclhesj{m
ea
d
Dep•4a~
d coal
infixmari
al
Scadaio
('........,.. y a todus 1m
fSadm
Miembros.
b)
El
Estado
que
no
sea
miembro
de
las Naciones Unidas solo podnl adherirse a
este
Coovenio
pesentando
su
solicitud
ante
el Depositario, y que esta
sea
apobada
pew
dos tercios
de
los
Estados
Miembros. El
Convenio
enmri
en
vigor para
didlo
Estado
enla
fecha
de
depOsito del
iautaw--.
de
wksiOa
:.lillie d
Depositaio.
d coal
inmuiilri
at
Scad:aio
General y a
1odos
los Estadns
MiuaiJIIe&
ARTICULO
XXI
a) Cualquier Estado
Mianbro
podri
poponer
eaa11iatdas a
esle
Comreuio..
Las
PUJU
;ta;
de
cw
·
.._
sercin transmitidas al Secretario General a mils 1ardar seis meses anlr:s
de
Ia
siguieaa-
!IIC5iOn
de
Ia
Asamblea
b)
Las
p10pue:stas
de
enmieaatas
sa3o
consideladas
pew
Ia
Asalllblea y
da:ididB
par-
...,.,na
clr:
dos
tercios
de
los
Estados Miembros pesentes y wtaute:s. C....OO
una
ptJfWSfa
de
eumic::adra
haya
sido
aprobada.
por
Ia
Asamblea,
e1
Secretario
General
de
Ia
OrganizacilJn solicitara al Deposiaario
que
la
envie a todos los Estados Miembros.
c)
La
enmienda
enlnri
en
vigor para todos
las
Esaados
Miemblus
tres
mescs
'*"'t...CS
de
que
las
notificaciones
de
comentimiento
en
obligarse,
de
los
dos tacios
de
Estados Mie:tuhtus
...,_.
sido
recibidas
por
el Depositario.
ARTICULO
XXII
A
Ia
expiracioo plazote 1Bl periodo
de
cinco
aiios cootados a partir
de
su
entrada
en
vigor, el presente Convenio
podr.i
ser
denunciado
por
cualquiera
de
las Partes Contratantes. previo aviso
de
1Bl aiio
como
minimo.
mediante
5 Norma HistOrica
notificaci6n dirigida al Depositario.
La
deuuncia tendr.i
efecto
el
1
de
Eoero
siguiede a
1a
cxpiaaciOn
del
plam
de notificaci6n e implicara
,_a
el
Estado intelesado Ia renuncia a
los
dela:hos y benr:ficios
CCIIIIAaidos
par
so
calidad
de
rniembro
de
Ia Organizaci6n.
ARTICUW
xxnr
Una
vez
que
el
presente Convenio
haya
eotrado
en
vigor.
el
Gobiemo
del Principado
de
M6oaco
pmcedem
a su
registm
en
Ia Secretaria
de
Ia
OrganizaciOO
de
Ja.;
Naciones
Unidas.
de
confonnidad
con
lo
dispuesto
en
el
Articulo 102
de
Ia
Carta
de
las Naciones
Unidas..
NOT
A:
ver
Anexo A.
EN
TESTIMONIO
DE
LO
CUAL,. los
abljo
fia•••des,
debioM•adt:"
~
pn
clio,.
timaa
ate
Convenio.
En
M6naco, el
dia
tres
de
Ma}O
de
mil
novecientos scseuta y side,.
en
ejc:mpa Unicu
en
fiaaces e
iogJC:s,.
siendo
ambos
textos igualmente febacientes;
dicbo
ejemplar
sera
deposi1ado
en
1m an:bivos del
Gobiemo
del Principado
de
MOnaco y
este
Ultimo bm&nitir.i oopias certificacm
de
dicho docurnento a todos los
Gobierll05
Sig
t
ios
y Pmes y
tanJbiCu
al
Pte:sU....,. del
CoiRitle
Din:divo..
6 Nota Historica

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