Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Suecia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE SUECIA PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Suecia, deseando concluir un Convenio para evitar
la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han
acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. Los impuestos a los que el presente Convenio se aplica son:
a) en México:
(i) el impuesto sobre la renta; y
(ii) el impuesto al activo;
(en adelante denominados el "impuesto mexicano");
b) en Suecia:
(i) el impuesto estatal sobre la renta (den statliga inkomstskatten), incluidos el impuesto de
los marineros (sjomansskatten) y el impuesto del cupón (kupongskatten);
(ii) el impuesto especial a los no residentes (sarskild inkomstskatt for utomlands bosatta);
(iii) el impuesto sobre la renta especial a los artistas no residentes (sarskild inkomstskatt for
utomlands bosatta artister m.fl); y
(iv) el impuesto sobre la renta comunal (den kommunala inkomstskatten);
(en adelante denominados el "impuesto sueco").
2. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se
establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los impuestos
establecidos en el párrafo 1 o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus
respectivas legislaciones fiscales.
ARTICULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
a) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido
geográfico, comprende el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; comprendiendo las partes
integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares
adyacentes; las Islas de Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma continental y los zócalos
submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores; y el espacio aéreo situado
sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho
internacional;
b) el término "Suecia" significa el Reino de Suecia y, empleado en un sentido geográfico,
comprende el territorio nacional, el mar territorial de Suecia, así como otras áreas marítimas
sobre las cuales Suecia, de conformidad con el Derecho internacional ejerce derechos de
soberanía o jurisdicción;
c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, México
o Suecia, según sea el caso;
d) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere como persona moral a efectos impositivos;
f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado
Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado
Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
g) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado
Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos
puntos situados en el otro Estado Contratante;
h) el término "nacionales" significa:
(i) todas las personas físicas que poseen la nacionalidad de un Estado Contratante; y
(ii) todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones constituidas
conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;
i) la expresión "autoridad competente" significa:
(i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
(ii) en Suecia, el Ministro de Hacienda, su representante autorizado o la autoridad que sea
designada autoridad competente a los efectos del presente Convenio.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en
el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el
significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son
objeto del Convenio.
ARTICULO 4
RESIDENTE
1. A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa
toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por
razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza
análoga, siempre que, sin embargo, esta expresión no incluya a las personas que estén sujetas
a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes
situadas en el citado Estado.

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