Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Noruega deseando
concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Ambito Subjetivo
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
ARTICULO 2
Impuestos Comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles
por un Estado Contratante, o por sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que
sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la
renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos
sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en México:
(i) el impuesto sobre la renta; y
(ii) el impuesto al activo;
(en adelante denominados "impuesto mexicano");
b) en Noruega:
(i) el impuesto nacional sobre la renta (inntektsskatt til staten);
(ii) el impuesto municipal del condado sobre la renta (inntektsskatt til
fylkeskommunen);
(iii) el impuesto municipal sobre la renta (inntektsskatt til kommunen);
(iv) las contribuciones nacionales al Fondo de Compensación Fiscal (fellesskatt til
Skattefordelingsfondet);
(v) el impuesto nacional sobre el patrimonio (formuesskatt til staten);
(vi) el impuesto municipal sobre el patrimonio (formuesskatt til kommunen);
(vii) el impuesto nacional relativo a las rentas y al patrimonio derivados de la
exploración y la explotación de recursos petroleros submarinos, y actividades y
trabajo relacionados con éstos, incluido el transporte por oleoductos del petróleo
producido (skatt til staten vedrÆrende inntekt og formue i forbindelse med
undersÆkelse etter og utnyttelse av undersjÆiske petroleumsforekomster og dertil
knyttet virksomhet og arbeid, herunder rÆrledningstransport av utvunnet
petroleum); y
(viii) las cuotas nacionales sobre la remuneración a artistas no residentes (avgift til
staten av honorarer som tilfaller kunstnere bosatt i utlandet);
(en adelante denominados "impuesto noruego").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente
análoga que se establezcan por cualquiera de los Estados Contratantes con posterioridad a la
fecha de firma del mismo que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades
competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones
importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
ARTICULO 3
Definiciones Generales
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
a) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido
geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; comprendiendo las
partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los
mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo; la plataforma continental y
el fondo marino, y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los
mares territoriales en la extensión y términos de conformidad con el Derecho
internacional, y las marítimas interiores; y el espacio situado sobre el territorio nacional,
con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho internacional;
b) el término "Noruega" significa el Reino de Noruega, comprendida cualquier área fuera de
las aguas territoriales del Reino de Noruega en donde el Reino de Noruega, de acuerdo
con la legislación noruega y de conformidad con el Derecho internacional, puede ejercer
sus derechos respecto del fondo y subsuelo marinos, y sus recursos naturales; el
término no comprende Svalbard, Jan Mayen y los estados libres asociados noruegos
("biland");
c) el término "nacional" significa:
(i) toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
(ii) toda persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la
legislación vigente en un Estado Contratante;
d) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere como persona moral a efectos impositivos;

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