Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE BELGICA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Bélgica,
DESEOSOS de concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta, han convenido las disposiciones siguientes:
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO
ARTICULO 1
Ambito Subjetivo
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
ARTICULO 2
Impuestos Comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los
Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que
sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier
parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica el Convenio son:
a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
1o. el impuesto sobre la renta;
2o. el impuesto al activo;
(en adelante denominados el "impuesto mexicano");
b) en el caso de Bélgica:
1o. el impuesto de las personas físicas (l'impôt des personnes physiques);
2o. el impuesto de sociedades (l'impôt des sociétés);
3o. el impuesto de las personas morales (l'impôt des personnes morales);
4o. el impuesto de los no residentes (l'impôt des non-residents);
5o. la contribución especial asimilada al impuesto de las personas físicas (la cotisation
spéciale assimilée á l'impôt des personnes physiques); y comprendidos los pagos
provisionales ("précomptes"), los porcentajes adicionales ("centimes additionnels")
a dichos impuestos y pagos provisionales ("précomptes"), así como los impuestos
adicionales al impuesto de las personas físicas.
(en adelante denominados el "impuesto belga").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se
establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y se añadan a los actuales o los
sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las
modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 3
Definiciones Generales
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
a) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido
geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las
partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los
mares adyacentes, las islas de Guadalupe y Revillagigedo, la plataforma continental y los
zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales en
los límites y condiciones fijados por el Derecho internacional y las marítimas interiores,
así como el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y
modalidades que establezca el propio Derecho internacional aplicable en la materia;
b) el término "Bélgica" significa el Reino de Bélgica; empleado en un sentido geográfico,
significa el territorio nacional, el mar territorial, así como las otras zonas marítimas
sobre las cuales, de conformidad al Derecho internacional, Bélgica ejerce derechos de
soberanía o su jurisdicción;
c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según
sea el caso, México o Bélgica;
d) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere como persona moral a efectos impositivos;
f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado
Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
g) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un
Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más
que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
h) la expresión "autoridad competente" significa:
1o. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
2o. en el caso de Bélgica, el Director General de Contribuciones Directas.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en
el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el
significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son
objeto del Convenio.

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