Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE LOS PAISES
BAJOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos,
Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta,
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO
ARTICULO 1
AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. Los impuestos a los que se aplica este Convenio son:
a) en México:
i) el impuesto sobre la renta,
ii) el impuesto al activo,
(en adelante denominados el "impuesto mexicano");
b) en los Países Bajos:
i) de inkomstenbelasting (impuesto sobre la renta),
ii) de loonbelasting (impuesto a la nómina),
iii) de vennootschapsbelasting (impuesto a las sociedades) incluida la participación del
Gobierno en los beneficios netos de la explotación de recursos naturales aplicado de conformidad
con la Mijnwet 1810 (Ley de Minería de 1810) respecto de las concesiones expedidas a partir de
1967, o conforme al Mijnwet Continentaal Plat 1965 (Ley de Minería de la Plataforma Continental
de los Países Bajos de 1965),
iv) de dividendbelasting (impuesto a los dividendos),
(en adelante denominados el "impuesto de los Países Bajos").
2. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta de naturaleza idéntica
o análoga que se establezcan por uno de los Estados, sus subdivisiones políticas o entidades
locales con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o los
sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados se comunicarán mutuamente cualquier
modificación sustancial que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término "Estado" significa México o los Países Bajos, según el contexto; el término
"Estados" significa México y los Países Bajos;
b) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos;
c) el término "Países Bajos" significa la parte del Reino de los Países Bajos que se
encuentra situada en Europa, incluida la parte del fondo marino y su subsuelo bajo el Mar del
Norte, en la medida que esta área, de conformidad con el Derecho internacional, ha sido o sea
designada bajo legislación de los Países Bajos, como el área sobre el cual los Países Bajos
pueden ejercer derechos de soberanía en relación con la exploración y explotación de recursos
naturales del fondo marino o de su subsuelo;
d) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere como persona moral a efectos impositivos;
f) las expresiones "empresa de uno de los Estados" y "empresa del otro Estado" significan,
respectivamente, una empresa explotada por un residente de uno de los Estados y una empresa
explotada por un residente del otro Estado;
g) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en uno de los
Estados, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos
puntos situados en el otro Estado;
h) el término "nacionales" significa:
i) todas las personas físicas que poseen la nacionalidad de uno de los Estados;
ii) todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones constituidas
conforme a la legislación vigente en uno de los Estados;
i) la expresión "autoridad competente" significa:
i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
ii) en los Países Bajos, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT